Eureka 32018L1673 Sign in

actividad delictiva

as defined in Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre…, Article 2 (Definiciones)

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)   

«Actividad delictiva»

: cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses. En cualquier caso, los delitos incluidos en las siguientes categorías se considerarán actividad delictiva a los efectos de la presente Directiva:

a)

participación en una organización o en un grupo criminal, a través del chantaje, la intimidación u otros medios (racketeering), incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2008/841/JAI;

b)

terrorismo, incluido cualquier delito previsto en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)

trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento y del Consejo y en la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo;

d)

explotación sexual, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo;

f)

tráfico ilícito de armas;

g)

tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;

h)

corrupción, incluido cualquier delito previsto en el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea y en la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo;

i)

fraude, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo;

j)

falsificación de moneda, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

k)

falsificación y piratería de productos;

l)

delitos contra el medio ambiente, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o en la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

m)

homicidio, lesiones graves;

n)

secuestro, detención ilegal y toma de rehenes;

o)

robo o hurto;

p)

contrabando;

q)

delitos fiscales relacionados con impuestos directos e indirectos, tal como están establecidos en el Derecho nacional;

r)

extorsión;

s)

falsificación;

t)

piratería;

u)

uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercados, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

v)

ciberdelincuencia, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

2)   «Bienes»: activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos.

3)   «Persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica conforme al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.

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