Eureka 32018L1972 Sign in

servicio de comunicaciones electrónicas

as defined in Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de…, Article 2, point (4) (Definiciones)

4)

«servicio de comunicaciones electrónicas»: el prestado por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas, que incluye, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:

a)

el «servicio de acceso a internet», entendido según la definición del punto 2) del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/2120;

b)

el «servicio de comunicaciones interpersonales», y

c)

servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión;

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