retransmisión
as defined in Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de…, Article 2, point (2) (Definiciones)
2) «retransmisión»: toda retransmisión simultánea, inalterada e íntegra, distinta de la distribución por cable tal como se define en la Directiva 93/83/CEE, destinada a su recepción por el público, de una transmisión inicial procedente de otro Estado miembro de programas de radio o televisión destinados a su recepción por el público, cuando dicha transmisión inicial sea alámbrica o inalámbrica, incluida vía satélite, pero no en línea, a condición de que:
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a) |
la retransmisión la efectúe una parte distinta del organismo de radiodifusión que efectuó la transmisión inicial o bajo cuyo control y responsabilidad se efectuó dicha transmisión inicial, independientemente de la manera en que la parte que efectúe la retransmisión obtenga las señales portadoras de programas del organismo de radiodifusión a efectos de retransmisión, y |
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b) |
la retransmisión se efectúe en un entorno gestionado, en caso de efectuarse la retransmisión a través de un servicio de acceso a internet tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/2120; |