mercado limitado
as defined in Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre…, Article 4, point (29) (Definiciones)
29) «mercado limitado»: el mercado de uno de los siguientes tipos de medicamentos:
|
a) |
medicamentos veterinarios para el tratamiento o la prevención de enfermedades que se producen con poca frecuencia o en zonas geográficas limitadas, |
|
b) |
medicamentos veterinarios destinados a especies animales distintas de los bovinos, ovinos destinados a la producción de carne, porcinos, pollos, perros y gatos; |