cuentas segregadas
as defined in Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de…, Article 4(1), point (49) (Definiciones)
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49) |
«cuentas segregadas»: a efectos del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, cuentas abiertas en entidades en las que se deposita el dinero de clientes en poder de la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión y, en su caso, cuando el Derecho nacional aplicable disponga que, en caso de insolvencia o entrada en proceso de resolución o administración de la sociedad de servicios de inversión, el dinero de clientes no podrá utilizarse para satisfacer créditos relacionados con las empresas de servicios de inversión distintos de los créditos del cliente; |