buen estado
as defined in Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de…, Article 2, point (22) (Definiciones)
|
22)
|
«buen estado»:
|
a)
|
en el caso de las aguas superficiales, «buen estado ecológico» tal como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva 2000/60/CE y «buen estado químico de las aguas superficiales» tal como se define en el artículo 2, punto 24, de dicha Directiva;
|
|
b)
|
en el caso de las aguas subterráneas, «buen estado químico de las aguas subterráneas» tal como se define en el artículo 2, punto 25, de la Directiva 2000/60/CE y «buen estado cuantitativo» tal como se define en el artículo 2, punto 28, de dicha Directiva;
|
|
Open in the act with Eureka
Install the extension for EUR-Lex