buenas condiciones
as defined in Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de…, Article 2, point (16) (Definiciones)
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16) |
«buenas condiciones»: en relación con un ecosistema, el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas; |