operación completada
as defined in Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio…, Article 2, point (37) (Definiciones)
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37) |
«operación completada»: aquella que ha sido físicamente completada o se ha ejecutado íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública; |