fondo de pensiones
as defined in Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la…, Article 3, point (33) (Definiciones)
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33)
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«fondo de pensiones»:
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a)
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una entidad que esté constituida y opere en una jurisdicción exclusiva o casi exclusivamente para gestionar o proporcionar prestaciones de jubilación y prestaciones accesorias o complementarias a personas físicas, y siempre y cuando:
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i)
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dicha entidad esté regulada como tal por esa jurisdicción o una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales; o
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ii)
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dichas prestaciones estén garantizadas o protegidas de otro modo por la normativa nacional y estén financiadas por un conjunto de activos detentados a través de un acuerdo fiduciario o un fideicomitente para garantizar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones en materia de pensiones frente a un caso de insolvencia de los grupos de empresas multinacionales y de los grupos nacionales de gran magnitud;
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b)
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una entidad de servicios de pensiones;
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