impuesto complementario nacional admisible
as defined in Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la…, Article 3, point (28) (Definiciones)
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28)
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«impuesto complementario nacional admisible»: un impuesto complementario que se aplica en el Derecho nacional de una jurisdicción, siempre que dicha jurisdicción no proporcione ningún beneficio relacionado con tales normas y que:
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a)
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dispone la determinación de los beneficios excedentarios de las entidades constitutivas ubicadas en dicha jurisdicción de conformidad con las normas establecidas en la presente Directiva o, por lo que se refiere a las jurisdicciones de terceros países, con las normas modelo de la OCDE, y la aplicación del tipo impositivo mínimo a dichos beneficios excedentarios para la jurisdicción y las entidades constitutivas de conformidad con las normas establecidas en la presente Directiva o, por lo que se refiere a las jurisdicciones de terceros países, con las normas modelo de la OCDE; y
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b)
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es administrado de manera coherente con las normas establecidas en la presente Directiva o, por lo que se refiere a las jurisdicciones de terceros países, con las normas modelo de la OCDE;
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