impuesto imputado admisible
as defined in Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la…, Article 3, point (37) (Definiciones)
|
37)
|
«impuesto imputado reembolsable no admisible»: cualquier impuesto, distinto de un impuesto imputado admisible, devengado o pagado por una entidad constitutiva:
|
a)
|
que sea reembolsable al beneficiario efectivo de un dividendo distribuido por dicha entidad constitutiva en relación con dicho dividendo o que sea imputable por el beneficiario efectivo a una deuda tributaria distinta de una deuda tributaria con respecto a dichos dividendos; o
|
|
b)
|
que sea reembolsable a la sociedad distribuidora en el momento de la distribución de un dividendo a un accionista.
|
A efectos de la presente definición, se entenderá por “impuesto imputado admisible” un impuesto cubierto devengado o pagado por una entidad constitutiva, incluidos los establecimientos permanentes, que se pueda reembolsar o imputar al beneficiario efectivo del dividendo distribuido por la entidad constitutiva o, en el caso de un impuesto cubierto devengado o pagado por un establecimiento permanente, un dividendo distribuido por la entidad principal, en la medida en que el reembolso sea debido o el crédito concedido:
|
a)
|
por una jurisdicción distinta de la que haya aplicado los impuestos cubiertos;
|
|
b)
|
a un beneficiario efectivo de los dividendos gravados que esté sujeto al impuesto a un tipo nominal igual o superior al tipo impositivo mínimo sobre los dividendos percibidos con arreglo al Derecho nacional de la jurisdicción que haya aplicado los impuestos a la entidad constitutiva;
|
|
c)
|
a una persona física que sea el beneficiario efectivo de los dividendos y residente fiscal en la jurisdicción que haya aplicado los impuestos cubiertos a la entidad constitutiva y que esté sujeta al impuesto a un tipo nominal igual o superior al tipo impositivo normal aplicable a las rentas ordinarias; o
|
|
d)
|
a una entidad pública, una organización internacional, una organización sin ánimo de lucro residente, un fondo de pensiones residente, una entidad de inversión residente que no forme parte del grupo de empresas multinacionales o del grupo nacional de gran magnitud, o una empresa de seguros de vida residente en la medida en que el dividendo se perciba en relación con actividades del fondo de pensiones residente y se grave de manera similar a un dividendo percibido por un fondo de pensiones.
A los efectos de la letra d):
|
i)
|
una organización sin ánimo de lucro o un fondo de pensiones es residente en una jurisdicción si se crea y se gestiona en dicha jurisdicción;
|
|
ii)
|
una entidad de inversión es residente en una jurisdicción si se crea y se regula en dicha jurisdicción;
|
|
iii)
|
una empresa de seguros de vida es residente en la jurisdicción en la que está ubicada;
|
|
|
Open in the act with Eureka
Install the extension for EUR-Lex