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estado miembro de acogida

as defined in MiCA, Article 3(1), point (34) (Definiciones)

34)

«Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en el que un emisor, un oferente o una persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos haya presentado una oferta pública de criptoactivos o en el que haya solicitado la admisión a negociación, o en el que un proveedor de servicios de criptoactivos preste servicios de criptoactivos, cuando sea diferente del Estado miembro de origen;

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