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órgano de dirección

as defined in MiCA, Article 3(1), point (27) (Definiciones)

27)

«órgano de dirección»: el órgano u órganos de un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a negociación de criptoactivos, o de un proveedor de servicios de criptoactivos, que estén nombrados de conformidad con el Derecho nacional, estén habilitados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y supervisen y controlen el proceso de toma de decisiones en materia de gestión de la entidad e incluyan a las personas que dirijan realmente las actividades de la entidad;

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