Eureka 32024L1760 Sign in

empresa

as defined in Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio…, Article 3(1), point (a) (Definiciones)

a)

«empresa»: cualquiera de las entidades siguientes:

i)

una persona jurídica constituida bajo alguna de las formas jurídicas indicadas en los anexos I y II de la Directiva 2013/34/UE,

ii)

una persona jurídica constituida de conformidad con el Derecho de un tercer país bajo alguna forma comparable a las indicadas en los anexos I y II de la Directiva 2013/34/UE,

iii)

una empresa financiera regulada, con independencia de su forma jurídica, que sea:

—

una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA), tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, incluido un gestor de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un gestor de fondos de emprendimiento social europeos (FESE), a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y un gestor de fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), a que se refiere el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una sociedad de gestión, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE,

—

una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una empresa de reaseguros, tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE,

—

un fondo de pensiones de empleo que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 de conformidad con su artículo 2, salvo que un Estado miembro haya optado por no aplicar dicha Directiva —en su totalidad o en parte— a los fondos de pensiones de empleo de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva,

—

una entidad de contrapartida central, tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

un depositario central de valores, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una entidad con cometido especial de seguros o reaseguros autorizada de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE;

—

un vehículo especializado en titulizaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una sociedad financiera mixta de cartera, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una sociedad de cartera de seguros, tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE, o una sociedad financiera mixta de cartera, tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE, que forme parte de un grupo de seguros que esté sujeto a supervisión a nivel de grupo con arreglo al artículo 213 de dicha Directiva y que no esté exenta de la supervisión de grupo en virtud del artículo 214, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE,

—

una entidad de pago, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

una entidad de dinero electrónico, tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

un proveedor de servicios de financiación participativa, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo,

—

un proveedor de servicios de criptoactivos, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, que preste uno o varios servicios de criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 16, de dicho Reglamento;

Open in the act with Eureka

Install the extension for EUR-Lex

Also defined in