Eureka 32024R1157 Sign in

notificante

as defined in Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril…, Article 3, point (6) (Definiciones)

6)

«notificante»:

a)

si se trata de un traslado con origen en un Estado miembro, una de las siguientes personas físicas o jurídicas sujeta a la jurisdicción nacional de dicho Estado miembro que efectúe o tenga previsto efectuar un traslado de residuos de los contemplados en el artículo 4, apartados 1, 2 o 3, o que haga efectuar o prevea hacer efectuar un traslado de residuos, y en quien recaiga la obligación de notificar:

i)

el productor de residuos original,

ii)

el nuevo productor de residuos que realiza operaciones antes del traslado que den lugar a un cambio en la naturaleza o composición de los residuos,

iii)

un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que debe iniciarse desde un lugar notificado único,

iv)

un negociante o un agente que actúe en nombre de cualquiera de las personas mencionadas en los incisos i), ii) o iii), o

v)

cuando todas las personas mencionadas en los incisos i) a iv) sean desconocidas o insolventes, el poseedor de los residuos;

b)

si se trata de una importación con destino en la Unión o de un tránsito por la Unión de residuos no originados en un Estado miembro, cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas sujetas a la jurisdicción nacional del país de expedición que efectúe, o tenga previsto efectuar, un traslado o que haga efectuar, o tenga previsto hacer efectuar, un traslado:

i)

la persona designada por el Derecho del país de expedición,

ii)

en ausencia de una persona designada por el Derecho del país de expedición, el poseedor de los residuos en el momento en que tuvo lugar la exportación;

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