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6)
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«entidad financiera»:
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a)
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una empresa distinta de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que realice una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I, puntos 2 a 12, 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las actividades de los establecimientos de cambio de moneda (bureaux de change), pero excluidas las actividades a que se refiere el anexo I, punto 8, de la Directiva (UE) 2015/2366, o una empresa cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones, incluidas las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera financieras;
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b)
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una empresa de seguros según se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que lleve a cabo actividades de seguros de vida u otras actividades relacionadas con inversiones reguladas por dicha Directiva, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros definidas, respectivamente, en el artículo 212, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2009/138/CE;
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c)
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un intermediario de seguros según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 cuando actúe con respecto a seguros de vida y otros servicios de seguros relacionados con inversiones, a excepción de los intermediarios de seguros que no cobren primas ni importes destinados al cliente y que actúen bajo la responsabilidad de una o varias empresas o intermediarios de seguros por lo que respecta a los productos que les afecten respectivamente;
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d)
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una empresa de servicios de inversión según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
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e)
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un organismo de inversión colectiva, en particular:
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i)
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un organismo para la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE y su sociedad de gestión, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, o una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con dicha Directiva y que no tiene una sociedad de gestión designada, que pone a disposición para su compra participaciones del OICVM en la Unión,
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ii)
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un fondo de inversión alternativo según se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE y su gestor según se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha Directiva;
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f)
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un depositario central de valores según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;
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g)
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un prestamista según se define en el artículo 4, punto 2, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
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h)
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un intermediario de crédito según se define en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2014/17/UE y en el artículo 3, letra f), de la Directiva 2008/48/CE; cuando mantenga fondos según se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366, en relación con el contrato de crédito, con la excepción del intermediario de crédito que lleve a cabo actividades bajo la responsabilidad de uno o varios prestamistas o intermediarios de crédito;
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i)
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un proveedor de servicios de criptoactivos;
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j)
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la sucursal de la entidad financiera a que se refieren las letras a) a i), situadas en la Unión, con independencia de que tengan su sede central en los Estados miembros o en un tercer país;
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