Eureka 32024R1624 Iniciar sesión

entidad financiera

as defined in Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo…, Article 2(1), point (6) (Definiciones)

6)

«entidad financiera»:

a)

una empresa distinta de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que realice una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I, puntos 2 a 12, 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las actividades de los establecimientos de cambio de moneda (bureaux de change), pero excluidas las actividades a que se refiere el anexo I, punto 8, de la Directiva (UE) 2015/2366, o una empresa cuya actividad principal sea la adquisición de participaciones, incluidas las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera financieras;

b)

una empresa de seguros según se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que lleve a cabo actividades de seguros de vida u otras actividades relacionadas con inversiones reguladas por dicha Directiva, incluidas las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros definidas, respectivamente, en el artículo 212, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2009/138/CE;

c)

un intermediario de seguros según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2016/97 cuando actúe con respecto a seguros de vida y otros servicios de seguros relacionados con inversiones, a excepción de los intermediarios de seguros que no cobren primas ni importes destinados al cliente y que actúen bajo la responsabilidad de una o varias empresas o intermediarios de seguros por lo que respecta a los productos que les afecten respectivamente;

d)

una empresa de servicios de inversión según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

un organismo de inversión colectiva, en particular:

i)

un organismo para la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE y su sociedad de gestión, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, o una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con dicha Directiva y que no tiene una sociedad de gestión designada, que pone a disposición para su compra participaciones del OICVM en la Unión,

ii)

un fondo de inversión alternativo según se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE y su gestor según se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 2 de dicha Directiva;

f)

un depositario central de valores según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo;

g)

un prestamista según se define en el artículo 4, punto 2, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

h)

un intermediario de crédito según se define en el artículo 4, punto 5, de la Directiva 2014/17/UE y en el artículo 3, letra f), de la Directiva 2008/48/CE; cuando mantenga fondos según se definen en el artículo 4, punto 25, de la Directiva (UE) 2015/2366, en relación con el contrato de crédito, con la excepción del intermediario de crédito que lleve a cabo actividades bajo la responsabilidad de uno o varios prestamistas o intermediarios de crédito;

i)

un proveedor de servicios de criptoactivos;

j)

la sucursal de la entidad financiera a que se refieren las letras a) a i), situadas en la Unión, con independencia de que tengan su sede central en los Estados miembros o en un tercer país;

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