entidad pantalla
as defined in Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo…, Article 2(1), point (23) (Definiciones)
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23)
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«entidad pantalla»:
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a)
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en el caso de las entidades financieras o de crédito distintas de los proveedores de servicios de criptoactivos: una entidad de crédito, una entidad financiera o una entidad que ejerce actividades similares a las de estas, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección, y que no esté asociada a un grupo financiero regulado;
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b)
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en el caso de los proveedores de servicios de criptoactivos: una entidad cuya denominación aparece en el registro establecido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados en virtud del artículo 110 del Reglamento (UE) 2023/1114 o una entidad de terceros países que presta servicios de criptoactivos sin estar autorizada ni registradas ni sujeta a supervisión en materia de LBC/LFT en el tercer país de que se trate;
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