poderes adjudicadores
as defined in Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero…, Article 2(1), point (g) (Definiciones)
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g) |
la definición de «poderes adjudicadores» establecida en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; |
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Also defined in
- Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco… 32024R1781, Article 2
Se aplicará la definición de «poderes adjudicadores» que figura en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE y de «entidades adjudicadoras» que figura en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2014/25/UE. Los «contratos públicos» son los contratos cubiertos por la Directiva 2014/24/UE y… - Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia… 32023L1791, Article 2, point (14)
los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo 6, punto 1, de la Directiva 2014/23/UE, en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE; - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por… 32014L0024, Article 2(1), point (1)
el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. - Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 , relativa a la promoción de… 32009L0033, Article 4, point (1)
1) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal y como vienen definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/17/CE y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE; - Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los… 32004L0017, Article 2(1), point (a)
a) poderes adjudicadores: el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público. Se considerará organismo de Derecho público cualquier organismo: - creado…