Eureka 51995AG0413(01) Sign in

interesado

as defined in POSICIÓN COMÚN (CE) Nº 1/95 adoptada por el Consejo el 20 de febrero de 1995…, Article 2, point (a)

a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

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