funcionario de la unión
as defined in Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la lucha…, Article 2, point (4) (Definiciones)
4)«funcionario de la Unión»: toda persona:
a)que sea miembro de una institución, órgano u organismo de la Unión, así como el personal de dichos organismos,
b)que tenga la condición de funcionario o de empleado contratado por la Unión en el sentido del Estatuto de los funcionarios o del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo («Estatuto de los funcionarios»),
c)puesta a disposición de la Unión por un Estado miembro o por cualquier organismo público o privado que ejerza en ella funciones equivalentes a las que ejercen los funcionarios u otros agentes de la Unión;