adeudo domiciliado
as defined in Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los…, Article 3, point (27)
27)«adeudo domiciliado»: el servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base de la orden dada por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del ordenante;
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Also defined in
- Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a… 32018R0302, Article 2, point (10)
10) «adeudo domiciliado»: adeudo domiciliado tal como se define en el artículo 4, punto 23, de la Directiva (UE) 2015/2366; - Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el… 32015L2366, Article 4, point (23)
23. «adeudo domiciliado»: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al… - Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el… 32007L0064, Article 4, point (28)
28) «adeudo domiciliado»: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, por el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o…