COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.7.2023
COM(2023) 416 final
2023/0232(COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)
{SEC(2023) 416 final} - {SWD(2023) 416 final} - {SWD(2023) 417 final} - {SWD(2023) 418 final} - {SWD(2023) 423 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El suelo es un recurso vital, limitado, no renovable e irreemplazable. Los suelos sanos constituyen una base fundamental para la economía, la sociedad y el medio ambiente, puesto que producen alimentos, aumentan nuestra resiliencia frente al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, la sequía y las inundaciones, y promueven nuestro bienestar. Los suelos sanos almacenan carbono, tienen mayor capacidad para absorber, almacenar y filtrar el agua, y proporcionan servicios vitales, como alimentos seguros y nutritivos y biomasa para los sectores de la bioeconomía no alimentarios.
Los datos científicos 1 indican que entre el 60 y el 70 % de los suelos de la UE están en mal estado actualmente. Todos los Estados miembros están afrontando el problema de la degradación del suelo. Los procesos de degradación continúan y empeoran. Las causas y las repercusiones del problema trascienden las fronteras nacionales, lo que reduce la capacidad del suelo para proporcionar estos servicios vitales en la UE y sus países vecinos. Esto conlleva riesgos para la salud humana, el medio ambiente, el clima, la economía y la sociedad, en particular riesgos para la seguridad alimentaria y la calidad del agua, aumento de los efectos de las sequías y las inundaciones, la producción de biomasa, las emisiones de carbono y una pérdida de biodiversidad.
La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania ha desestabilizado los sistemas alimentarios mundiales, ha intensificado las vulnerabilidades y los riesgos en materia de seguridad alimentaria en todo el mundo, y ha amplificado la necesidad de la UE de dotar de sostenibilidad a sus sistemas alimentarios para los siglos venideros. Las tendencias y la combinación de los distintos factores que afectan a la seguridad alimentaria apuntan al hecho de que la disponibilidad, el acceso (asequibilidad), la utilización y la estabilidad no pueden darse por sentados a corto y largo plazo 2 . En este contexto, los suelos fértiles tienen una importancia geoestratégica para garantizar nuestro acceso a alimentos suficientes, nutritivos y asequibles a largo plazo. La cadena alimentaria está altamente interconectada y es muy dependiente a escala mundial, y la UE es un actor mundial importante en los mercados de alimentos internacionales. Los suelos fértiles son un activo clave para producir una cantidad suficiente de alimentos para una población mundial que está previsto que, de aquí a 2050, aumente hasta 9 000 o 10 000 millones de personas. Habida cuenta de que el 95 % de nuestros alimentos se producen directa o indirectamente en este precioso y finito recurso natural, la degradación del suelo tiene un efecto directo sobre la seguridad alimentaria y los mercados de alimentos transfronterizos.
La presión sobre el suelo y la tierra está creciendo en todo el mundo. En la UE, el 4,2 % del territorio se ha artificializado debido a la ocupación del suelo; la ocupación y el sellado del suelo continúan básicamente en detrimento del suelo agrícola. Asimismo, la degradación del suelo afecta a la fertilidad potencial a largo plazo de los suelos agrícolas. Se estima que entre el 61 % y el 73 % de los suelos agrícolas de la UE se ven afectados por la erosión, la pérdida de carbono orgánico, el rebasamiento de los umbrales de nutrientes (nitrógeno), la compactación o la salinización secundaria del suelo (o una combinación de estas amenazas). Por ejemplo, la compactación del suelo puede reducir el rendimiento de los cultivos entre un 2,5 % y un 15 %. Sin una gestión sostenible y una actuación para regenerar los suelos, el deterioro de la salud del suelo será un factor esencial en futuras crisis alimentarias.
Unos suelos sanos son esenciales para los agricultores y para el ecosistema agronómico en general. El mantenimiento o el aumento de la fertilidad del suelo a largo plazo contribuyen a la estabilidad o incluso al crecimiento del rendimiento de los cultivos, los piensos y la biomasa necesarios para los sectores de la bioeconomía no alimentarios que contribuyen a la desfosilización de nuestra economía 3 , y ofrecen a los agricultores seguridad de la producción y perspectivas de actividad a largo plazo. La disponibilidad de suelos y terrenos sanos y fértiles es crucial para la transición hacia una bioeconomía sostenible y puede, por tanto, ayudar a incrementar y preservar el valor de los terrenos. Las medidas para aumentar la fertilidad del suelo también pueden reducir los costes de funcionamiento de las explotaciones, como el coste de los insumos y la maquinaria. Los agricultores pueden recibir ayuda financiera para determinadas prácticas, por ejemplo, en el marco de la política agrícola común (PAC) o de la propuesta de marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono 4 .
La degradación del suelo también perjudica a la salud humana. Las partículas atmosféricas producidas por la erosión eólica provocan enfermedades respiratorias y cardiovasculares y las agravan. Los suelos sellados prolongan la duración de las temperaturas altas durante las olas de calor y tienen menos capacidad para actuar como sumideros de contaminantes. Los suelos contaminados también afectan a la seguridad alimentaria. Por ejemplo, aproximadamente el 21 % de los suelos agrícolas de la UE contienen concentraciones de cadmio en la capa superficial que superan el límite establecido para las aguas subterráneas. El valor recreativo del medio ambiente y la naturaleza, que está ligado a nuestra salud física y mental, también depende de suelos sanos y gestionados de forma sostenible. Este valor se encuentra tanto en las zonas rurales como —y más especialmente— en las zonas urbanas, en las que la adopción de prácticas de gestión sostenible puede ayudar a crear espacios verdes saludables y reducir las islas de calor, así como a mejorar la calidad del aire y las condiciones de alojamiento. La mejora de la salud del suelo es esencial para el incremento de la resiliencia de la UE frente a acontecimientos adversos y la adaptación al cambio climático. La resiliencia de Europa frente al cambio climático depende del nivel de materia orgánica y fertilidad del suelo, así como de su capacidad de retención y filtración del agua y de su resistencia a la erosión. Las prácticas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas ayudan a almacenar CO2 en el suelo y contribuyen a mitigar el cambio climático. La capacidad de los suelos para retener el agua contribuye a prevenir riesgos de catástrofe y responder a ellos. Cuando los suelos son capaces de absorber más agua de lluvia, se reduce la intensidad de las inundaciones y se mitigan los efectos negativos de los períodos de sequía. Algunas bacterias del suelo, que forman parte de la biodiversidad de los suelos sanos, también pueden ayudar a los cultivos a tolerar las sequías.
A medida que los peligros relacionados con el clima y con los fenómenos meteorológicos extremos se intensifican, el riesgo de incendios forestales aumenta en toda Europa. Las condiciones que incrementan el riesgo de incendios tenderán a aumentar con el cambio climático, especialmente el calor y la humedad de los ecosistemas, incluidos los suelos. Unos suelos sanos con capacidad funcional para retener el agua también promueven unos ecosistemas forestales sanos, que son más resilientes frente a los incendios forestales. Al mismo tiempo, los incendios forestales pueden provocar la degradación del suelo, lo que da lugar a un aumento de los riesgos de erosión del suelo, corrimiento de tierras e inundaciones. El refuerzo de la base de conocimientos sobre los suelos puede contribuir a mejorar las evaluaciones del riesgo de catástrofes que reconocen las múltiples funciones que desempeñan los suelos en la mitigación de las catástrofes. Las medidas para reforzar la salud del suelo generan resiliencia frente a la presión futura que conlleva el cambio climático.
Las políticas actuales de la UE y nacionales han contribuido positivamente a la mejora de la salud del suelo. Sin embargo, no abordan todos los factores que impulsan la degradación del suelo y, por tanto, sigue habiendo lagunas importantes. Los suelos se forman de manera muy lenta (por ejemplo, se tardan 500 años o más en crear 2,5 cm de capa superficial nueva), pero la salud del suelo se puede mantener o mejorar con la adopción y la puesta en práctica de las medidas adecuadas.
En este contexto, el Pacto Verde Europeo 5 establece una ambiciosa hoja de ruta para transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, con la aspiración de proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 6 , el Plan de Acción «Contaminación cero» 7 , la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE 8 y la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 9 .
La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 señalaba que resulta indispensable redoblar los esfuerzos para proteger la fertilidad del suelo, reducir su erosión y aumentar su materia orgánica mediante la adopción de prácticas sostenibles de gestión del suelo. También señalaba que debe avanzarse mucho en la detección de suelos contaminados, la recuperación de suelos degradados, el establecimiento de las condiciones de un buen estado ecológico, la introducción de objetivos de recuperación y la mejora del seguimiento de la calidad del suelo. Dicha Estrategia también anunciaba un plan para actualizar la Estrategia temática de la UE para la protección del suelo de 2006 y el cumplimiento de los compromisos internacionales y de la UE en materia de neutralidad en la degradación de las tierras.
La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 establece la visión a largo plazo de lograr una buena salud del suelo de aquí a 2050 y convertir en la norma la protección, el uso sostenible y la restauración del suelo, y propone una combinación de medidas voluntarias y legislativas para alcanzar estos objetivos. La Estrategia anunciaba que la Comisión propondría una Ley sobre la salud del suelo respaldada por una evaluación del impacto que debía analizar diversos aspectos, tales como indicadores y valores para la salud del suelo, disposiciones para vigilar los suelos y requisitos para un uso sostenible de los suelos.
El Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 10 establecía el objetivo prioritario de que, en 2050 a más tardar, las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática en la Unión y se hayan reducido significativamente las desigualdades. Algunas de las condiciones favorecedoras necesarias para la consecución de ese objetivo conllevan abordar la degradación de la tierra y garantizar su protección y uso sostenible, en particular a través de una propuesta legislativa específica sobre la salud del suelo.
Las partes interesadas institucionales han solicitado cambios de las políticas. El Parlamento Europeo 11 pidió a la Comisión que desarrollara un marco jurídico de la UE sobre el suelo. Este debía incluir definiciones y criterios relativos al buen estado del suelo y a su uso sostenible, objetivos, indicadores armonizados, una metodología para el seguimiento y la presentación de informes, metas, medidas y recursos financieros. El Consejo de la UE 12 apoyó a la Comisión para que intensificara sus esfuerzos por mejorar la protección del suelo y reafirmó su compromiso de lograr la neutralidad en la degradación de las tierras. Además, el Comité Europeo de las Regiones 13 , el Comité Económico y Social Europeo 14 y el Tribunal de Cuentas Europeo 15 pidieron a la Comisión que desarrollara un marco jurídico para el uso sostenible del suelo.
La importancia de la salud del suelo también se ha reconocido a escala mundial. La UE ha asumido compromisos en el contexto internacional de las tres convenciones de Río para abordar el problema de los suelos afectados por la desertificación (Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación), contribuir a la mitigación del cambio climático (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) y constituir un hábitat importante para la biodiversidad (Convenio sobre la Diversidad Biológica). La restauración, el mantenimiento y la mejora de la salud del suelo es un objetivo del nuevo Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.
La salud del suelo también contribuye directamente a la consecución de diversos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas 16 , en particular del ODS 15, meta 3. Este objetivo aspira a luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, lo que incluye las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo para 2030.
En la actualidad no se dispone de datos completos y armonizados sobre la salud del suelo procedentes de la vigilancia del estado del suelo. Algunos Estados miembros cuentan con sistemas de vigilancia del estado del suelo, pero estos están fragmentados, no son representativos y no están armonizados. Los Estados miembros aplican distintos métodos, frecuencias y densidades de muestreo, y utilizan diferentes indicadores y métodos analíticos, lo que da lugar a una falta de coherencia y comparabilidad en la UE.
Por todas estas razones, esta propuesta establece un marco de vigilancia del estado del suelo sólido y coherente para todos los suelos de la UE, que tratará de colmar la actual laguna en los conocimientos sobre los suelos. Debe ser un sistema de vigilancia integrado basado en datos a escala de la UE, de los Estados miembros y privados. Estos datos se basarán en una definición común de lo que constituye un suelo sano y respaldarán la gestión sostenible de los suelos, para mantener o mejorar la salud de los suelos, y conseguir de este modo suelos sanos y resilientes en todos los rincones de la UE para 2050.
El marco de vigilancia del estado del suelo es esencial para proporcionar los datos y la información necesarios para definir las medidas correctas. También es probable que estos datos favorezcan la innovación y el desarrollo tecnológicos y estimulen la investigación académica e industrial, tales como soluciones de inteligencia artificial basadas en datos procedentes de sistemas de detección remota y sistemas de medición sobre el terreno. También crecerá la demanda de servicios de análisis del suelo, con la consiguiente consolidación de la posición de las empresas y de las pymes especializadas en la UE. Esto también promoverá el desarrollo de la detección remota en relación con el suelo y permitirá a la Comisión poner en común recursos, sobre la base de los mecanismos y la tecnología actuales (LUCAS, Copernicus) con vistas a ofrecer servicios rentables a los Estados miembros interesados. Se espera que este progreso tecnológico facilite el acceso de los agricultores y los silvicultores a los datos sobre el suelo, y aumente la diversidad, la disponibilidad y la asequibilidad de la asistencia técnica para la gestión sostenible del suelo, en particular herramientas de apoyo a la toma de decisiones.
Los Estados miembros y los organismos de la UE podrían usar datos sobre la salud del suelo lo suficientemente detallados como para mejorar la vigilancia y el análisis de tendencias de la gestión de sequías y otras catástrofes y la resiliencia frente a estas 17 . Estos datos mejorarían la prevención y, por tanto, contribuirían a ofrecer una mejor respuesta ante las catástrofes. Los datos detallados sobre la salud del suelo también resultarían un recurso útil para la aplicación de políticas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, también en relación con la seguridad alimentaria y las presiones sobre la salud humana y la biodiversidad.
La aplicación de prácticas de gestión sostenible ayudará a los Estados miembros a garantizar que los suelos tendrán la capacidad de prestar los diversos servicios ecosistémicos que son vitales tanto para la salud humana como para el medio ambiente. Esto debería mejorar la seguridad, la salud y la infraestructura de las comunidades y mantener los medios de subsistencia en las zonas circundantes, por ejemplo, agroturismo, mercados, infraestructura, cultura y bienestar.
Los estudios actuales sobre prácticas específicas a nivel de explotación/unidad de tierra concluyen que los costes de la gestión sostenible del suelo se ven en muchos casos compensados por los beneficios económicos, y en todos los casos por los beneficios medioambientales 18 . Esta propuesta crea el marco necesario para apoyar a los gestores de tierras hasta que la gestión sostenible del suelo y los suelos sanos aporten sus beneficios. Cabe esperar que estimule la asignación de fondos nacionales y de la UE para la gestión sostenible del suelo y que promueva y respalde la financiación del sector privado a través de entidades financieras, inversores y la industria conexa, como las empresas de la industria de transformación de alimentos. Consolidaría, por tanto, la competitividad de las actividades relacionadas con la gestión del suelo. La misión de investigación e innovación de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa» también respalda las aspiraciones de la UE en relación con una gestión sostenible de la tierra y el suelo mediante la provisión de la base de conocimientos y la generación de soluciones para una actuación más amplia en relación con la salud del suelo.
La propuesta también aborda la contaminación del suelo. Los Estados miembros deben abordar los riesgos inaceptables para la salud humana y el medio ambiente causados por la contaminación del suelo para ayudar a crear un entorno sin sustancias tóxicas de aquí a 2050. El enfoque basado en el riesgo propuesto permitirá establecer normas a nivel nacional, de manera que las medidas de reducción del riesgo se puedan adaptar a las condiciones locales específicas. La propuesta mejorará también la aplicación del principio de que quien contamina paga y promoverá la justicia social al impulsar actuaciones que beneficiarán a las familias desfavorecidas que viven más cerca de terrenos contaminados. Los requisitos para localizar, investigar, evaluar y sanear terrenos contaminados generarán puestos de trabajo y empleo a largo plazo (por ejemplo, mediante el aumento de la demanda de consultores medioambientales, geólogos, técnicos de saneamiento, etc.).
La legislación propone adoptar un enfoque gradual y proporcional para conceder a los Estados miembros tiempo suficiente para establecer su sistema de gobernanza, implantar el sistema de vigilancia del suelo, evaluar la salud del suelo y poner en marcha la aplicación de medidas relacionadas con la gestión sostenible del suelo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Durante los últimos treinta años, la UE ha adoptado un amplio abanico de medidas ambientales destinadas a mejorar la calidad del medio ambiente para los ciudadanos europeos y a crear las condiciones necesarias para una buena calidad de vida. El Derecho de la Unión en vigor contiene diversas disposiciones relacionadas con el suelo, pero existe una clara e irrefutable laguna en el marco jurídico de la UE que esta propuesta sobre la salud del suelo viene a colmar. La propuesta complementa la legislación ambiental en vigor mediante la provisión de un marco coherente para los suelos a escala de la UE. También contribuirá a los objetivos establecidos en la actual legislación ambiental.
Por lo que se refiere a la contaminación del suelo, la propuesta complementa la Directiva de Emisiones Industriales, la Directiva marco sobre residuos y la Directiva sobre vertederos, la Directiva sobre responsabilidad ambiental y la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, al cubrir todos los tipos de contaminación, incluso la contaminación histórica del suelo. Contribuirá de forma importante a la protección de la salud humana, que es uno de los principales objetivos perseguidos por la política medioambiental de la UE.
Los suelos sanos tienen una capacidad inherente para absorber, almacenar y filtrar agua. Por tanto, se espera que la propuesta contribuya a los objetivos de la Directiva marco sobre el Agua, la Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas, la Directiva sobre los nitratos y la Directiva sobre las normas de calidad ambiental al abordar la contaminación y la erosión del suelo y mejorar la retención de agua del suelo. Los suelos sanos también contribuirán a prevenir las inundaciones, uno de los objetivos de la Directiva sobre inundaciones.
Las disposiciones sobre la gestión sostenible del suelo complementan la legislación de la Unión vigente en materia de naturaleza (las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves) al mejorar la biodiversidad (por ejemplo, los polinizadores silvestres que anidan en suelos), y en materia de aire, al prevenir la erosión de las partículas del suelo. Los suelos sanos constituyen la base de la vida y la biodiversidad, incluidos los hábitats, las especies y los genes, y contribuyen a reducir la contaminación atmosférica.
Asimismo, los conocimientos, la información y los datos recabados de conformidad con los requisitos de vigilancia consagrados en la propuesta ayudarán a mejorar la evaluación de los impactos ambientales de los proyectos, los planes y los programas llevados a cabo en virtud de la Directiva relativa a la evaluación del impacto ambiental y la Directiva sobre la evaluación medioambiental estratégica.
Por último, la propuesta es compatible con otras iniciativas de política medioambiental, tales como:
–La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, que establece los objetivos para proteger mejor la naturaleza en la UE y, en particular, la propuesta de Reglamento sobre la restauración de la naturaleza 19 (Ley de Restauración de la Naturaleza). La Ley de Restauración de la Naturaleza tiene el objetivo de aplicar medidas de restauración al 20 % de las zonas terrestres y marítimas de aquí a 2030 y a todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050. Existen muchas sinergias entre la Ley de Restauración de la Naturaleza prevista y la presente propuesta sobre la salud del suelo. Por tanto, la Ley de Restauración de la Naturaleza prevista y la presente propuesta se refuerzan mutuamente.
–El Plan de Acción «Contaminación cero» establece una visión para el año 2050, en la que la contaminación del aire, el agua y el suelo se reduce a niveles que ya no se consideran perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales. Esta propuesta es coherente con las propuestas que aspiran a revisar y reforzar la principal legislación de la UE vigente en los sectores del aire y el agua, así como la legislación sobre actividades industriales.
–El Plan de Acción para la Economía Circular, que anuncia medidas para reducir los microplásticos y una evaluación de la Directiva sobre lodos de depuradora, que regula la calidad de los lodos utilizados en la agricultura.
–La Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, que reconoce que estas sustancias son esenciales para el bienestar de la sociedad moderna pero aspira a proteger mejor a los ciudadanos y al medio ambiente de sus posibles propiedades peligrosas.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con las políticas de la UE en materia de clima, alimentos y agricultura.
La iniciativa es una pieza fundamental del Pacto Verde Europeo y un instrumento para conseguir los objetivos estratégicos de la UE, como la neutralidad climática, una naturaleza y una biodiversidad resilientes, la contaminación cero, unos sistemas alimentarios sostenibles, la salud y el bienestar de las personas.
Los objetivos de la propuesta son complementarios de la Legislación Europea sobre el Clima 20 y están en sinergia con ella. Contribuirán tanto a los objetivos de adaptación al cambio climático de la UE, al aumentar la resiliencia de la Unión, como a su objetivo de lograr una Europa climáticamente neutra para 2050. El almacenamiento de carbono en el suelo es una parte esencial de la actuación necesaria para lograr la neutralidad climática. La consecución de este objetivo requiere actuación en diversos ámbitos, como la absorción de carbono a través de la gestión sostenible del suelo para equilibrar las emisiones de gases de efecto invernadero que quedarán al final de un ambicioso itinerario de descarbonización. Esta propuesta también contribuirá a los objetivos de adaptación al cambio climático de la UE, al aumentar la resiliencia de la Unión y reducir su vulnerabilidad al cambio climático, por ejemplo, mediante la mejora de la capacidad de los suelos para retener agua.
La propuesta es complementaria y está en plena sinergia con el Reglamento sobre uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) 21 , revisado recientemente para adaptarlo al objetivo de reducir las emisiones netas en un 55 % para 2030. El Reglamento UTCUTS revisado 22 aspira a conseguir absorciones de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para 2030 a escala de la UE. Para el período 2026-2029, cada Estado miembro tendrá un objetivo nacional vinculante de aumentar progresivamente las absorciones de gases de efecto invernadero. Estos objetivos exigen que todos los Estados miembros eleven el nivel de ambición climática para sus políticas de uso de la tierra. Asimismo, el Reglamento UTCUTS exige a los Estados miembros establecer sistemas para el seguimiento de las reservas de carbono en los suelos, con la expectativa de mejorar la aplicación de las medidas de mitigación del cambio climático basadas en la naturaleza en los suelos. La presente propuesta sobre la salud del suelo y el Reglamento UTCUTS revisado se reforzarán mutuamente, puesto que los suelos sanos capturan más carbono y los objetivos relativos a UTCUTS promueven la gestión sostenible de los suelos. Una vigilancia del suelo reforzada y más representativa también mejorará el seguimiento del éxito en la aplicación de las políticas en materia de UTCUTS.
El objetivo de la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono 23 es facilitar la implantación de absorciones de carbono de alta calidad a través de un marco voluntario de certificación de la Unión con una elevada integridad climática y medioambiental. Las absorciones de carbono también constituyen un nuevo modelo de negocio en el mercado voluntario del carbono. Esta iniciativa es fundamental para garantizar la capacidad del suelo de absorber y almacenar carbono. Por otro lado, devolver la buena salud al suelo es fundamental para incrementar su capacidad de absorber y almacenar carbono y generar créditos de absorción de carbono. Además, la creación de distritos edáficos, prevista en la iniciativa sobre el suelo, y la generación de los datos y los conocimientos conexos facilitarán la aplicación de la certificación para las absorciones de carbono.
Por último, se espera que una certificación proporcional de suelo sano aumente el valor del certificado de absorción de carbono y otorgue un mayor reconocimiento social y del mercado a la gestión sostenible del suelo y los productos alimenticios y no alimenticios relacionados. Los beneficios de los suelos sanos y de los indicadores para conseguirlos también ayudarán a impulsar la financiación privada, ya que la industria alimentaria y otros negocios ya han empezado a poner en marcha programas para pagar servicios ecosistémicos y respaldar prácticas sostenibles relacionadas con la salud del suelo. Al mismo tiempo, el suelo certificado como «sano» incrementará el valor de la tierra, por ejemplo, a efectos de garantía, venta o sucesión.
Esta propuesta es coherente con la Estrategia «De la Granja a la Mesa» 24 , cuyo objetivo es reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % como mínimo, garantizando al mismo tiempo que no se deteriore la fertilidad del suelo. Asimismo, la propuesta sobre la salud del suelo contribuirá a dotar de mayor resiliencia al sistema alimentario de la UE.
La propuesta respalda los esfuerzos realizados por el sector agrícola en el marco de la PAC 25 , con sus nuevas normas para incrementar el rendimiento medioambiental del sector agrícola, también manifestados en los planes estratégicos de la PAC 2023-2027 26 . Esta política incluye algunas condiciones obligatorias en materia de medio ambiente y clima (buenas condiciones agrarias y medioambientales) que los agricultores deben cumplir para recibir la ayuda a la renta de la PAC. Algunas de estas condiciones están vinculadas a prácticas de gestión del suelo [tales como prácticas para limitar la erosión del suelo (por ejemplo, la gestión de la labranza), cobertura mínima del suelo y rotación de cultivos], y se espera que ayuden a mantener o mejorar la salud de los suelos agrícolas. La PAC también proporciona ayuda financiera a los agricultores que se comprometen a adoptar prácticas específicas en materia de medio ambiente y clima, o a realizar inversiones que trascienden estas condiciones. Conforme a los planes estratégicos de la PAC aprobados para el período 2023-2027, de aquí a 2027, la mitad de la superficie agrícola utilizada de la UE estará cubierta por el apoyo de compromisos beneficiosos para la gestión del suelo con vistas a mejorar la calidad y la biota (tales como la reducción de la labranza, la cobertura del suelo en períodos sensibles con cultivos intermedios y la rotación de cultivos, incluidos cultivos de leguminosas). Mediante el refuerzo de la dimensión de innovación de la PAC, los Estados miembros han planificado crear más de 6 600 grupos operativos, de los cuales se espera que 1 000 aborden los problemas relacionados con la salud del suelo. Debido a estos vínculos, esta Directiva debe tenerse en cuenta cuando, conforme al artículo 159 del Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión revise, el 31 de diciembre de 2025, la lista establecida en el anexo XIII de dicho Reglamento.
Esta propuesta sobre el suelo establecerá principios de gestión sostenible aplicables a los suelos gestionados en Europa, lo que incluye los suelos agrícolas. Concederá a los Estados miembros flexibilidad para aplicar estos principios como estimen conveniente y para decidir sobre el modo de integrarlos en sus planes estratégicos de la PAC. Esta propuesta también proporcionará las herramientas necesarias para mejorar el seguimiento de las repercusiones de los instrumentos de apoyo en el marco de la PAC.
Esta propuesta es coherente con la propuesta para transformar la actual Red de Información Contable Agrícola (RICA) en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA) 27 , incluida en la Estrategia «De la Granja a la Mesa». La nueva RDSA tendrá por objeto recoger datos sobre sostenibilidad a nivel de las explotaciones agrícolas y contribuir a la mejora de los servicios de asesoramiento a los agricultores y a la evaluación comparativa del rendimiento de las explotaciones. Una vez transformada, la nueva Red permitirá a la Comisión Europea y a los Estados miembros vigilar el desarrollo de prácticas agroambientales específicas a nivel de las explotaciones agrícolas, en particular prácticas de gestión del suelo.
Esta propuesta es coherente con otros objetivos estratégicos de la UE destinados a conseguir la autonomía estratégica abierta de la Unión, como los objetivos recogidos en la propuesta de Ley Europea de Materias Primas Fundamentales 28 , cuyo objetivo es garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la industria de Europa, y debe aplicarse en consecuencia.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Las disposiciones de la presenta propuesta están relacionadas con la protección del medio ambiente. La base jurídica de esta propuesta es, por tanto, el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece el modo en que debe aplicarse el artículo 191 del Tratado. El artículo 191 del Tratado especifica los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente:
–la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente;
–la protección de la salud de las personas,
–la utilización prudente y racional de los recursos naturales,
–el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.
La propuesta no contiene medidas que afecten al uso de la tierra.
Dado que se trata de un ámbito de competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, la acción de la UE debe cumplir el principio de subsidiariedad.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La acción de la UE está justificada debido a la dimensión y la naturaleza transfronteriza del problema, el impacto de la degradación del suelo en toda la UE y los riesgos para el medio ambiente, la economía y la sociedad.
A menudo se considera erróneamente que la degradación del suelo es un problema meramente local y se subestiman las repercusiones transfronterizas. Las causas y las repercusiones del problema trascienden las fronteras nacionales y reducen la prestación de servicios ecosistémicos en diversos países, ya que el suelo es arrastrado por el agua o soplado por los vientos. Los contaminantes pueden adquirir movilidad a través del aire, las aguas superficiales y las aguas subterráneas, y pueden traspasar las fronteras y afectar a los alimentos.
Los suelos son esenciales para hacer frente a los desafíos de las sociedades mundiales de formas que raramente se contemplan o se reconocen. Los suelos desempeñan un papel clave en los ciclos de los nutrientes, del carbono y el agua, y estos procesos no conocen fronteras físicas ni políticas.
Por tanto, se necesitan medidas coordinadas por todos los Estados miembros para alcanzar la meta de lograr suelos sanos de aquí a 2050, según se establece en la Estrategia para la Protección del Suelo, y garantizar que el suelo tenga capacidad para prestar servicios ecosistémicos en toda la UE a largo plazo.
Si no detenemos rápidamente el nivel actual de degradación del suelo y devolvemos a este su buena salud, nuestro sistema alimentario perderá productividad, será cada vez más vulnerable al cambio climático y dependerá cada vez más de insumos intensivos en recursos naturales. La actuación individual de los Estados miembros ha demostrado ser insuficiente para corregir la situación, puesto que la degradación de los suelos continúa e incluso empeora.
Habida cuenta de que algunos aspectos de la salud del suelo solo se cubren de forma marginal en la legislación de la UE, es preciso que la UE adopte medidas complementarias para completar los requisitos actuales y para colmar las brechas existentes en las políticas.
La propuesta está diseñada para crear las condiciones de la intervención necesarias para gestionar los suelos de forma sostenible y hacer frente a los costes de la degradación del suelo. Los objetivos de la acción propuesta pueden lograrse mejor a escala de la UE debido a su dimensión y a los efectos que producirán. Es necesaria una acción coordinada a una escala suficientemente amplia para vigilar los suelos y gestionarlos de forma sostenible, con vistas a beneficiarse de las sinergias y del aumento de la eficacia y la eficiencia. La acción coordinada también es necesaria para cumplir los compromisos relativos a la salud del suelo realizados a escala de la UE y mundial. Existe el riesgo de que, si el suelo no se protege adecuadamente, la UE y sus Estados miembros incumplan los compromisos internacionales y del Pacto Verde Europeo en materia de medio ambiente, desarrollo sostenible y clima. Por último, la acción a escala de la UE es esencial para abordar posibles distorsiones del mercado interno y competencia desleal entre empresas a causa de la existencia de requisitos menos estrictos en materia de medio ambiente en algunos Estados miembros.
•Proporcionalidad
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad., ya que no va más allá de lo necesario para lograr suelos sanos en la UE para 2050. El instrumento propuesto es una directiva que concede mucha flexibilidad a los Estados miembros para determinar las medidas más convenientes para ellos y adaptar el enfoque a las condiciones locales. Esto es esencial para tener en cuenta las particularidades regionales y locales relacionadas con la variabilidad del suelo, el uso de la tierra, las condiciones climáticas y los aspectos socioeconómicos.
La propuesta garantiza la consecución de estos objetivos con requisitos que son realistas y no van más allá de lo necesario. Por esta razón, se concede a los Estados miembros tiempo suficiente para poner en marcha gradualmente la gobernanza, los mecanismos para vigilar y evaluar la salud del suelo, y las medidas necesarias para aplicar los principios de gestión sostenible del suelo.
Con vistas a garantizar que la UE alcance sus objetivos, la propuesta establece obligaciones de vigilancia y evaluación de la salud del suelo y de revisión de la eficacia de las medidas adoptadas. La evaluación de impacto analizó los efectos de todas las opciones estratégicas y demostró que las propuestas son proporcionales.
•Elección del instrumento
Se requiere un enfoque legislativo, en lugar de un enfoque no legislativo, para cumplir el objetivo a largo plazo de lograr suelos sanos en la UE de aquí a 2050. La propuesta proporciona un marco coherente para la vigilancia y la gestión sostenible del suelo a este respecto. La propuesta concede mucha flexibilidad a los Estados miembros para determinar las medidas más convenientes para ellos y adaptar el enfoque a las condiciones locales. Estos objetivos pueden perseguirse de mejor manera con una directiva. El amplio abanico de condiciones y usos del suelo existente en la UE y la necesidad de flexibilidad y subsidiariedad hacen que una directiva sea el mejor instrumento jurídico para cumplir este propósito.
Una directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar los objetivos y a incorporar las medidas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, tanto sustantivos como de procedimiento. Pero las directivas conceden a los Estados miembros más libertad a la hora de aplicar una medida de la UE que un reglamento, en el sentido de que los Estados miembros pueden elegir los medios más adecuados para aplicar las medidas previstas en la directiva.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
No aplicables, puesto que actualmente no existe legislación de la UE específica sobre el suelo.
La evaluación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 [SWD(2022) 284 final] confirmó que la degradación del suelo y su pérdida y desertificación suponen una amenaza para los hábitats y las especies. También señaló que las soluciones basadas en la naturaleza son esenciales para ayudar a reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático.
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión organizó una convocatoria de datos sobre la salud del suelo entre el 16 de febrero de 2022 y el 16 de marzo de 2022 que recibió 189 respuestas.
Entre el 1 de agosto de 2022 y el 24 de octubre de 2022, la Comisión organizó una consulta pública en línea sobre la posible Ley sobre la salud del suelo relativa a la protección, la gestión sostenible y la restauración de los suelos. Recibió 5 782 respuestas.
La Comisión mantiene un diálogo abierto con los Estados miembros desde 2015 a través del grupo de expertos de la UE sobre protección del suelo. El grupo suele reunirse dos veces al año, pero en 2022 se reunió ocho veces para debatir diversos aspectos de la Ley sobre la salud del suelo a partir de documentos de trabajo temáticos elaborados por la Comisión. En octubre de 2022, el grupo de expertos se amplió para dar cabida a grupos de partes interesadas distintos de los Estados miembros. El grupo de expertos se reunió en su nueva composición el 4 de octubre de 2022 y el 7 de febrero de 2023, reuniones en las que se debatió la Ley sobre la salud del suelo.
La Comisión también organizó entrevistas y envió cuestionarios específicos para conocer las opiniones de los expertos sobre los costes, la viabilidad y las repercusiones de determinadas medidas. Recogió las respuestas entre el 14 y el 28 de noviembre de 2022.
Se adjunta a la evaluación de impacto un informe de síntesis de todas las actividades de la consulta (anexo 2). En él se describe la estrategia, el método y un resumen de los comentarios recibidos. La Comisión tuvo en cuenta todas las opiniones de las partes interesadas a la hora de comparar las distintas opciones estratégicas (véase el anexo 10 de la evaluación de impacto).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión se basó sustancialmente tanto en el asesoramiento especializado del grupo de expertos de la UE sobre protección del suelo, que debatió diversos documentos temáticos elaborados por la Comisión, como en los conocimientos técnicos desarrollados por el Centro Común de Investigación.
La Comisión también se basó en los datos y los conocimientos públicamente disponibles de organizaciones competentes, como la FAO, la AEMA, la IPBES y el Consejo Asesor Científico de las Academias Europeas. Recabó asesoramiento especializado adicional a través de contratos de servicio y de proyectos financiados por la UE, principalmente en el marco de los programas Horizonte.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta se basa en una evaluación de impacto. Después de resolver las cuestiones planteadas por el Comité de Control Reglamentario en su dictamen negativo emitido el 17 de febrero de 2023, el proyecto de evaluación de impacto recibió un dictamen favorable el 28 de abril de 2023. El Comité de Control Reglamentario exigió, en particular, aclarar el contenido y la viabilidad de las opciones, reflejar los riesgos de no alcanzar el objetivo de lograr suelos sanos en la UE de aquí a 2050, matizar el análisis de los impactos sobre la competitividad y ser más explícitos sobre las opiniones de los Estados miembros.
Las opciones de actuación se han descrito en la evaluación de impacto a través de cinco componentes:
1) definición de la salud del suelo y establecimiento de distritos edáficos;
2) vigilancia de la salud del suelo;
3) gestión sostenible del suelo;
4) localización, registro, investigación y evaluación de terrenos contaminados;
5) restauración (regeneración) de la salud del suelo y saneamiento de terrenos contaminados.
Se han diseñado opciones para cada uno de los cinco componentes, mediante la modulación de la flexibilidad y la armonización en distintos grados correspondientes a posibles soluciones significativas. Se diseñó una opción para proporcionar el máximo grado de flexibilidad a los Estados miembros, otra que proporciona el mayor grado de armonización y una tercera que proporciona un grado intermedio de armonización y flexibilidad. La opción 1 es un escenario de solo vigilancia, sin medidas relacionadas con la gestión sostenible, la regeneración y el saneamiento del suelo, pero se descartó en una fase temprana por considerarse insuficiente para alcanzar los objetivos y cumplir las expectativas de las partes interesadas.
La opción preferida combinaba las opciones de actuación más efectivas, eficientes y coherentes seleccionadas de cada componente. Para todos los componentes, excepto para el saneamiento de terrenos contaminados, se eligió la opción 3, que proporcionaba un nivel intermedio de flexibilidad y armonización [la opción 2 (mayor grado de flexibilidad) se eligió para el componente de saneamiento]. La opción preferida resultante de la evaluación de impacto se basó en un enfoque por etapas que concedería a los Estados miembros tiempo para poner en marcha los mecanismos para evaluar primero el estado de los suelos y decidir después sobre las medidas de regeneración necesarias una vez que estén disponibles las conclusiones.
La opción preferida se diseñó para hacer frente a los costes de la degradación del suelo, en particular, la pérdida resultante de servicios ecosistémicos. Aseguraría la consecución de los objetivos estratégicos de la UE, como unos suelos sanos y la ambición de una contaminación cero para 2050, con una buena relación entre costes y eficiencia. La mayoría de los beneficios se consiguen mediante la eliminación de los costes que se logra al abordar la degradación del suelo. Los mayores costes están relacionados con la aplicación de las medidas para la gestión sostenible y la regeneración del suelo. Los beneficios de la iniciativa se estiman en torno a 74 000 millones EUR al año. Los costes totales serían del orden de 28 000 a 38 000 millones EUR al año. Por lo que se refiere a los terrenos contaminados, el coste es muy incierto. Se estima en 1 900 millones EUR para la localización y la investigación de terrenos contaminados y en 1 000 millones EUR al año para el saneamiento de estos terrenos.
Aunque resultó imposible cuantificar y monetizar todos los impactos, la relación coste-beneficio de la opción preferida se estimó en un prudente y conservador 1,7. También se exige que los Estados miembros garanticen la participación pública, en particular, de los gestores de tierras, los agricultores y los silvicultores.
La transición a una gestión sostenible del suelo requiere inversiones para aprovechar los beneficios a largo plazo que los suelos sanos aportan al medio ambiente, la economía y la sociedad. La aplicación satisfactoria de la opción preferida exige recurrir a varias fuentes de financiación a nivel europeo, nacional, regional y local. Por tanto, esta propuesta se publica junto con un documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) que proporciona un resumen de las oportunidades de financiación disponibles en el marco del presupuesto plurianual 2021-2027 de la UE para la protección, la gestión sostenible y la regeneración de los suelos. Asimismo, los Estados miembros continúan compartiendo conocimientos teóricos, experiencia y conocimientos especializados en varias plataformas de la UE interconectadas relacionadas con la salud del suelo.
La propuesta se corresponde con la opción preferida para todos los componentes excepto para el componente de restauración del suelo. La propuesta es menos exigente en términos de regeneración del suelo que la opción preferida incluida en la evaluación de impacto para limitar la carga de los Estados miembros, los propietarios y los gestores de tierras. En particular, la propuesta no exige a los Estados miembros que creen programas de medidas ni planes sobre la salud del suelo nuevos. Sin embargo, puesto que este enfoque puede comportar un riesgo mayor de no alcanzar el objetivo de lograr suelos sanos para 2050, se propone que la Comisión lleve a cabo un análisis sobre la necesidad de establecer requisitos más específicos para restaurar/regenerar los suelos en mal estado para 2050 en el contexto de una evaluación temprana de la directiva programada para seis años después de su entrada en vigor. Este análisis se basará en intercambios con los Estados miembros y las partes interesadas, y tendrá en cuenta las conclusiones de la evaluación de la salud del suelo, los progresos en la gestión sostenible del suelo y el avance de los conocimientos sobre los criterios para los descriptores de la salud del suelo.
•Adecuación regulatoria y simplificación
Los sectores que previsiblemente se verán afectados por la iniciativa abarcan la agricultura, la silvicultura y los servicios de extensión agraria conexos, las actividades empresariales que han contaminado el suelo, las actividades empresariales relacionadas con el saneamiento de terrenos contaminados, la investigación y los laboratorios. La degradación del suelo afecta a la productividad y la competitividad. Las medidas adoptadas para abordar la degradación del suelo no se recompensan, lo que repercute en unas condiciones de competencia equitativas.
La aplicación de la propuesta creará diversas oportunidades para el crecimiento y la innovación, incluso para las pymes de la UE, tanto relacionadas con el diseño y la aplicación de prácticas de gestión sostenible del suelo como con la investigación y el saneamiento de suelos contaminados. Además, se espera que el establecimiento de un sistema de vigilancia del suelo cree oportunidades para la investigación y el desarrollo, y para que las empresas desarrollen nuevas tecnologías e innovaciones para la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo.
Con el fin de reducir aún más la carga administrativa, la propuesta no exige a los Estados miembros que creen nuevos programas de medidas para la gestión sostenible o la regeneración del suelo. Asimismo, aprovecha al máximo las soluciones de detección digitales y a distancia. Los Estados miembros informarán a la Comisión solo cada cinco años y la presentación de información se limitará a la información que la Comisión necesita para desempeñar su función de supervisar la aplicación de la Directiva, evaluarla e informar al resto de las instituciones de la UE.
•Derechos fundamentales
La Directiva propuesta respeta los derechos fundamentales y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La propuesta establece medidas para lograr unos suelos sanos de aquí a 2050 y garantizar la reducción de la contaminación del suelo a unos niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Esto proporcionará protección a las comunidades económica y socialmente desfavorecidas que viven en terrenos contaminados o cerca de ellos. La propuesta trata de integrar un alto nivel de protección del medio ambiente en las políticas de la Unión y de mejorar la calidad del medio ambiente con arreglo al principio de desarrollo sostenible, según dispone el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También concreta la obligación de proteger el derecho a la vida establecida en el artículo 2 de la Carta.
La propuesta contribuye al derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 47 de la Carta, con disposiciones detalladas sobre el acceso a la justicia y sanciones.
La propuesta no regula el uso de bienes y respeta el derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de la Carta. Sin embargo, para cumplir las obligaciones relacionadas con la vigilancia de la salud del suelo (tomar muestras de suelo), es posible que las autoridades competentes de los Estados miembros tengan que exigir a los propietarios de tierras que les permitan acceder a su propiedad de conformidad con las normas y los procedimientos nacionales aplicables. Los Estados miembros también pueden exigir a los propietarios de tierras que gestionen el suelo de una forma sostenible.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta tendrá repercusiones presupuestarias para la Comisión en cuanto a los recursos humanos y administrativos requeridos.
La carga de trabajo de la Comisión en materia de aplicación y garantía de cumplimiento de las normas aumentará como consecuencia de esta nueva iniciativa, que establece un nuevo marco para la vigilancia y la evaluación, la gestión sostenible y la regeneración del suelo. La Comisión tendrá que gestionar un nuevo comité y verificar la integridad y el cumplimiento de las medidas de transposición. También tendrá que hacer un seguimiento de los datos notificados por los Estados miembros y analizarlos, adoptar actos de ejecución y proporcionar orientaciones en caso necesario.
La Comisión intensificará las medidas sobre aplicación e integración de la vigilancia del suelo. Buscará el apoyo de la comunidad científica con ayuda del Centro Común de Investigación y mediante la puesta en marcha de proyectos financiados por la UE.
La Agencia Europea de Medio Ambiente creará una nueva infraestructura para los análisis de los informes, el apoyo a las políticas de protección del suelo y el trabajo necesario para integrar los datos sobre el suelo con otros ámbitos estratégicos. Se buscarán sinergias con otras tareas. La posible necesidad de refuerzo se agrupará en la ficha de financiación legislativa de una futura propuesta legislativa.
La ficha de financiación adjunta muestra las repercusiones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Cuando la propuesta de Directiva entre en vigor, los Estados miembros dispondrán de un máximo de dos años para adoptar las medidas necesarias para transponer la Directiva y notificar estas medidas a la Comisión.
La Comisión verificará la integridad de las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros y el cumplimiento de estas medidas sobre la base de documentos explicativos que especifiquen la relación entre los componentes de la Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos de transposición nacionales.
La propuesta integra diversas disposiciones que regulan las modalidades de seguimiento. Pone en marcha un marco coherente de vigilancia del suelo para proporcionar datos sobre la salud del suelo en todos los Estados miembros y para todos los suelos. Dichos datos se harán públicos conforme a la legislación aplicable.
El registro de terrenos contaminados y potencialmente contaminados permitirá a la Comisión, a los ciudadanos, a las ONG y a otras partes interesadas supervisar las obligaciones relacionadas con la contaminación del suelo.
La propuesta también establece disposiciones en materia de presentación de informes. Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre un número limitado de asuntos cada cinco años.
La propuesta prevé una evaluación de la Directiva que se basará en la información presentada por los Estados miembros y cualquier otra información disponible. Esta evaluación conformará la base de la revisión de la Directiva. Las principales conclusiones de la evaluación se remitirán al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
La propuesta también contiene disposiciones para adaptar las normas a los avances científicos y técnicos.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
La propuesta de Directiva está relacionada con la legislación ambiental y pretende regular la salud del suelo a escala de la UE, al tiempo que concede a los Estados miembros un amplio grado de flexibilidad en relación con el modo de conseguir los objetivos. En la actualidad no existe una legislación de la UE específica sobre el suelo y la propuesta de Directiva contiene conceptos y obligaciones nuevos en relación con los suelos que afectarán principalmente a las autoridades públicas y a las partes interesadas en los sectores agrícola, forestal e industrial.
Los Estados miembros podrían utilizar distintos instrumentos jurídicos para transponer la Directiva y es posible que tengan que modificar las disposiciones nacionales vigentes. Es probable que la aplicación de la Directiva no solo afecte a legislación de los Estados miembros al nivel central o nacional, sino a diferentes niveles de la legislación regional y local. Por tanto, los documentos explicativos contribuirán al proceso de verificar la transposición y ayudarán a reducir la carga administrativa de supervisión del cumplimiento que pesa sobre la Comisión. Sin ellos, se necesitarían recursos considerables y numerosos contactos con las autoridades nacionales para seguir la evolución de los métodos de transposición en todos los Estados miembros.
En este contexto, es proporcionado pedir a los Estados miembros que asuman la carga de presentar documentos explicativos para que la Comisión esté en condiciones de desempeñar su cometido de supervisar la transposición de la propuesta de Directiva, lo cual es fundamental para el Pacto Verde Europeo. Por tanto, los Estados miembros deben notificar las medidas de transposición junto con uno o más documentos que expliquen la relación entre los componentes de la Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Esto es conforme con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
En el artículo 1 se establece el objetivo general de la Directiva, que es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia del suelo que proporcionará datos sobre la salud del suelo en todos los Estados miembros y garantizar que los suelos de la Unión alcancen un buen estado de salud de aquí a 2050 a más tardar, de forma que puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas y reducir la contaminación del suelo a niveles que ya no se consideren nocivos para la salud humana. La Directiva contribuye a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático, aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y garantizar la seguridad alimentaria.
El artículo 2 establece el ámbito territorial de la Directiva, que se aplica a todos los suelos de la UE.
El artículo 3 contiene definiciones.
Los artículos 4 y 5 establecen los requisitos de gobernanza. El artículo 4 dispone que los Estados miembros deben establecer distritos edáficos en el conjunto de su territorio para gestionar los suelos y los requisitos de la Directiva. Este artículo también dispone los criterios que los Estados miembros deben utilizar para establecer dichos distritos edáficos. El artículo 5 exige a los Estados miembros que designen a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva.
El artículo 6 describe el marco de general de vigilancia basado en los distritos edáficos para garantizar que se lleve a cabo una vigilancia regular de la salud del suelo. También describe el modo en que la Comisión puede respaldar las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de vigilancia de la salud del suelo.
El artículo 7 establece los descriptores del suelo y los criterios de vigilancia y evaluación de la salud del suelo. Especifica que algunos criterios serán establecidos por los Estados miembros.
El artículo 8 establece que los Estados miembros deben llevar a cabo mediciones regulares del suelo. Asimismo, establece las metodologías para determinar los puntos de muestreo y para medir los descriptores del suelo.
El artículo 9 exige a los Estados miembros evaluar la salud del suelo mediante mediciones regulares del suelo para determinar si los suelos están sanos.
El artículo 10 establece los principios de gestión sostenible del suelo cuyo objetivo es mantener o mejorar la salud del suelo.
El artículo 11 establece los principios de mitigación que los Estados miembros deben seguir en caso de ocupación del suelo.
El artículo 12 dispone una obligación general de adoptar un enfoque basado en el riesgo para localizar e investigar terrenos potencialmente contaminados y para gestionar terrenos contaminados.
El artículo 13 exige localizar todos los terrenos potencialmente contaminados y el artículo 14 exige investigar estos terrenos para determinar la presencia de contaminación.
El artículo 15 contiene obligaciones relativas a la gestión de los terrenos contaminados. Establece que los Estados miembros deben llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos de cada terreno para determinar si el terreno contaminado plantea riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente y para adoptar las medidas apropiadas para reducir los riesgos.
El artículo 16 exige a los Estados miembros que elaboren un registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados. Establece que el registro debe contener la información que se indica en el anexo VII, estar a disposición pública y mantenerse actualizado.
El artículo 17 contiene disposiciones relativas a la financiación de la Unión.
El artículo 18 contiene los requisitos en materia de presentación de informes. Establece que los Estados miembros deben notificar periódicamente por vía electrónica a la Comisión determinados datos e información.
El artículo 19 establece que la información debe ponerse a disposición del público para aumentar la transparencia.
El artículo 20 precisa las condiciones para que la Comisión adopte actos delegados.
El artículo 21 precisa las condiciones para que la Comisión adopte actos de ejecución (procedimiento de comité).
El artículo 22 contiene requisitos que regulan el acceso a la justicia.
El artículo 23 exige a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
El artículo 24 dispone la evaluación de la Directiva.
El artículo 25 contiene los requisitos aplicables a la transposición de la Directiva al Derecho interno.
El artículo 26 establece la entrada en vigor de la Directiva.
El artículo 27 establece que los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros.
2023/0232 (COD)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 29 ,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones 30 ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El suelo es un recurso vital, limitado, no renovable e irreemplazable que es fundamental para la economía, el medio ambiente y la sociedad.
(2)Los suelos están sanos cuando se encuentran en buen estado químico, biológico y físico y, por tanto, pueden proporcionar servicios ecosistémicos que son vitales para los seres humanos y el medio ambiente, como alimentos seguros, nutritivos y suficientes, biomasa, agua limpia, ciclo de los nutrientes, almacenamiento de carbono y un hábitat favorable a la biodiversidad. Sin embargo, entre el 60 % y el 70 % de los suelos de la Unión están deteriorados y siguen deteriorándose.
(3)La degradación del suelo cuesta a la Unión varias decenas de miles de millones de euros al año. La salud del suelo afecta a la prestación de servicios ecosistémicos que reportan importantes beneficios económicos. Por tanto, la gestión sostenible y la regeneración de los suelos tienen sentido desde el punto de vista económico y pueden incrementar en gran medida el precio y el valor del suelo de la Unión.
(4)El Pacto Verde Europeo 31 ha establecido una ambiciosa hoja de ruta para transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, con la aspiración de proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos. En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 32 , la Estrategia «De la Granja a la Mesa» 33 , el Plan de Acción «Contaminación cero» 34 , la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE 35 y la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 36 .
(5)Además, la Unión está comprometida con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 37 . Los suelos sanos contribuyen directamente a la consecución de varios ODS, en particular el ODS 2 (hambre cero), el ODS 3 (salud y bienestar), el ODS 6 (agua limpia y saneamiento), el ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles), el ODS 12 (producción y consumo responsables), el ODS 13 (acción por el clima) y el ODS 15 (vida de ecosistemas terrestres). El ODS 15.3 insta a los países a luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo para 2030.
(6)La Unión y sus Estados miembros, en calidad de partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobaron la Decisión 93/626/CEE del Consejo 38 , acordada en la decimoquinta Conferencia de las Partes sobre el «Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica» 39 , que engloba varios objetivos mundiales de carácter práctico para 2030 importantes para la salud del suelo. Las contribuciones de la naturaleza para las personas y para la salud del suelo deben rehabilitarse, mantenerse y mejorarse.
(7)La Unión y sus Estados miembros, en calidad de partes en la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), aprobada mediante la Decisión 98/616/CE del Consejo 40 , se han comprometido a luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados. Trece Estados miembros 41 se han declarado partes afectadas por la desertificación en virtud de la CLD.
(8)En el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la tierra y el suelo se consideran simultáneamente una fuente y un sumidero natural de carbono. La Unión y los Estados miembros, en calidad de partes, se han comprometido a promover la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de carbono.
(9)La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 señala que resulta indispensable redoblar los esfuerzos para proteger la fertilidad del suelo, reducir su erosión y aumentar su materia orgánica mediante la adopción de prácticas sostenibles de gestión del suelo. También señala que debe avanzarse mucho en la detección de suelos contaminados, la recuperación de suelos degradados, el establecimiento de las condiciones de un buen estado ecológico, la introducción de objetivos de recuperación y la mejora del seguimiento de la salud del suelo.
(10)La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 establece la visión a largo plazo de que, para 2050, todos los ecosistemas del suelo de la UE se encuentren en buen estado y sean, por tanto, más resilientes. Como solución clave, los suelos sanos contribuyen a abordar los objetivos de la UE de lograr la neutralidad climática y la resiliencia al cambio climático, de desarrollar una (bio)economía limpia y circular, de revertir la pérdida de biodiversidad, de salvaguardar la salud humana, de detener la desertificación y de revertir la degradación del suelo.
(11)La financiación es vital para lograr una transición hacia unos suelos sanos. El marco financiero plurianual ofrece varias oportunidades de financiación para la protección, la gestión sostenible y la regeneración de los suelos. «Un pacto sobre el suelo para Europa» es una de las cinco misiones del programa Horizonte Europa y está especialmente dedicada a la promoción de la salud del suelo. La misión relativa a los suelos es un instrumento clave para la aplicación de la presente Directiva. Tiene por objeto liderar la transición hacia unos suelos sanos a través de la financiación de un ambicioso programa de investigación e innovación, mediante el establecimiento de una red de cien laboratorios vivientes y faros en zonas rurales y urbanas, la promoción del desarrollo de un marco armonizado para la vigilancia del suelo y la sensibilización sobre la importancia del suelo. Otros programas de la Unión que presentan objetivos que contribuyen a unos suelos sanos son la política agrícola común, los fondos de la política de cohesión, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima, el programa de trabajo Horizonte Europa, el instrumento de apoyo técnico, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el programa InvestEU.
(12)La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 anunciaba que la Comisión presentaría una propuesta legislativa sobre la salud del suelo para favorecer los objetivos de la Estrategia y lograr una buena salud del suelo en la UE de aquí a 2050. En su Resolución de 28 de abril de 2021 sobre la protección del suelo 42 , el Parlamento Europeo hizo hincapié en la importancia de proteger los suelos en la Unión y favorecer su buen estado, habida cuenta de que prosigue la degradación, a pesar de las actuaciones emprendidas en algunos Estados miembros, que han sido tan limitadas como desiguales. El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que diseñara un marco jurídico común a escala de la Unión, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, para la protección y el uso sostenible del suelo, que abordara todas las principales amenazas del suelo.
(13)En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2020 43 , el Consejo apoyó que la Comisión intensificara sus esfuerzos para mejorar la protección y la biodiversidad de los suelos, como recurso no renovable de vital importancia.
(14)El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 establece un objetivo vinculante de lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 y unas emisiones negativas a partir de esa fecha, y de dar prioridad a las reducciones de emisiones rápidas y previsibles y, al mismo tiempo, incrementar las absorciones por sumideros naturales. La gestión sostenible del suelo genera un aumento de la captura de carbono y, en la mayoría de los casos, reporta beneficios colaterales para los ecosistemas y la biodiversidad. La Comunicación de la Comisión sobre ciclos de carbono sostenibles 45 subrayó la necesidad de una identificación clara y transparente de las actividades que inequívocamente eliminan el dióxido de carbono de la atmósfera, como el desarrollo de un marco de la UE para la certificación de la eliminación de dióxido de carbono de los ecosistemas naturales, incluidos los suelos. Además, el Reglamento revisado sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura no solo considera el carbono del suelo un elemento central para la consecución de los objetivos sobre la transición hacia una Europa climáticamente neutra, sino que además insta a los Estados miembros a preparar un sistema para el seguimiento de las reservas de carbono en los suelos, utilizando, entre otros recursos, los conjuntos de datos de la encuesta estadística sobre el estado y la dinámica de los cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS).
(15)La Comunicación de la Comisión sobre el cambio climático 46 subrayaba que el uso de soluciones basadas en la naturaleza en el interior, en particular la restauración de la función esponja de los suelos, impulsará el suministro de agua limpia y dulce, y reducirá el riesgo de inundaciones y mitigará los efectos de las sequías. Es importante maximizar la capacidad de los suelos para retener y purificar el agua y reducir la contaminación.
(16)El Plan de Acción «Contaminación cero» adoptado por la Comisión establece la visión para 2050 de que la contaminación del aire, el agua y el suelo se reduzca a unos niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales y que respeten unos límites aceptables para nuestro planeta, generando de este modo un entorno sin sustancias tóxicas.
(17)La Comunicación de la Comisión relativa a garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios 47 incidía en que la sostenibilidad alimentaria es fundamental para la seguridad alimentaria. Unos suelos sanos favorecen la resiliencia del sistema alimentario de la Unión al proporcionar la base para alimentos nutritivos y suficientes.
(18)Es necesario establecer medidas para vigilar y evaluar la salud del suelo, gestionar los suelos de manera sostenible y abordar los terrenos contaminados para conseguir unos suelos sanos de aquí a 2050, mantener su buen estado y cumplir los objetivos de la Unión en materia de clima y biodiversidad, prevenir las sequías y las catástrofes naturales y responder a ellas, proteger la salud humana y garantizar la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos.
(19)Los suelos albergan más del 25 % de toda la biodiversidad y son el segundo almacén de carbono más grande del planeta. Debido a su capacidad para capturar y almacenar carbono, los suelos sanos contribuyen a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de cambio climático. Los suelos sanos también proporcionan un hábitat saludable para la prosperidad de los organismos y son esenciales para mejorar la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas. La biodiversidad por encima y por debajo del suelo está íntimamente relacionada e interactúa a través de relaciones mutualistas (por ejemplo, hongos micorrízicos que conectan las raíces de las plantas).
(20)Las inundaciones, los incendios forestales y los fenómenos meteorológicos extremos son riesgos de catástrofes naturales que preocupan enormemente en toda Europa. La preocupación por las sequías y la escasez de agua está creciendo con rapidez en toda la Unión. En 2020, veinticuatro Estados miembros consideraron que las sequías y la escasez de agua eran riesgos clave de catástrofe emergentes o relacionados con el clima, en comparación con solo once Estados miembros en 2015. Los suelos sanos son fundamentales para la resiliencia frente a las sequías y las catástrofes naturales. Las prácticas que mejoran la retención del agua y la disponibilidad de los nutrientes en los suelos, la estructura del suelo, la biodiversidad del suelo y la captura de carbono en el suelo incrementan la resiliencia de los ecosistemas, las plantas y los cultivos para soportar las sequías, las catástrofes naturales, las olas de calor y los fenómenos meteorológicos extremos, que serán cada vez más frecuentes debido al cambio climático, así como para recuperarse de ellos. Por su parte, sin una gestión apropiada del suelo, las sequías y las catástrofes naturales causan la degradación del suelo y empeoran su estado. La mejora de la salud del suelo ayuda a mitigar las pérdidas económicas y las muertes asociadas a los fenómenos extremos relacionados con el cambio climático, que ascendieron a aproximadamente 560 000 millones EUR y más de 182 000 muertes en la Unión entre 1980 y 2021.
(21)La salud del suelo contribuye directamente a la salud y el bienestar de las personas. Los suelos sanos proporcionan alimentos seguros y nutritivos y tienen la capacidad de filtrar contaminantes y preservar la calidad del agua potable. La contaminación del suelo puede dañar la salud humana mediante ingestión, inhalación o contacto dérmico. La exposición humana a la comunidad microbiana de un suelo sano es beneficiosa para desarrollar el sistema inmunitario y resistencia frente a determinadas enfermedades y alergias. Los suelos sanos promueven el crecimiento de los árboles, las flores y las hierbas, y crean infraestructura verde que ofrece valor estético, bienestar y calidad de vida.
(22)La degradación del suelo afecta a la fertilidad, a los cultivos, a la resistencia a las plagas y al valor nutritivo de los alimentos. Puesto que el 95 % de nuestros alimentos se producen directa o indirectamente en suelos y que la población mundial sigue creciendo, es fundamental que este recurso natural finito siga estando sano para garantizar tanto la seguridad alimentaria a largo plazo como la productividad y rentabilidad de la agricultura de la Unión. Las prácticas de gestión sostenible del suelo mantienen o mejoran la salud del suelo y contribuyen a la sostenibilidad y la resiliencia del sistema alimentario.
(23)El objetivo a largo plazo de la Directiva es lograr unos suelos sanos de aquí a 2050. Como paso intermedio, a la luz de los conocimientos limitados sobre el estado de los suelos y sobre la eficacia y los costes de las medidas destinadas a regenerar su salud, la Directiva adopta un enfoque por etapas. En la primera etapa, se hará especial hincapié en el establecimiento de un marco de vigilancia del suelo y la evaluación de la situación de los suelos en toda la UE. También se incluyen requisitos para establecer medidas destinadas a gestionar los suelos de manera sostenible y regenerar los suelos en mal estado una vez determinado su estado, pero sin imponer una obligación de lograr unos suelos sanos de aquí a 2050 ni objetivos intermedios. Este enfoque proporcionado permitirá una buena preparación, incentivación y puesta en marcha de medidas de gestión sostenible y regeneración del suelo. En una segunda etapa, tan pronto como estén disponibles los resultados de la primera evaluación de los suelos y del análisis de tendencias, la Comisión hará balance del progreso realizado hacia el objetivo de 2050 y la experiencia del mismo, y propondrá una revisión de la Directiva si esto es necesario para agilizar el citado progreso.
(24)La forma de abordar las presiones sobre los suelos y de determinar las medidas apropiadas para mantener o regenerar la salud del suelo requieren la consideración de la variedad de tipos de suelo, las condiciones locales y climáticas específicas y el uso de la tierra o la cubierta terrestre. Por tanto, procede que los Estados miembros establezcan distritos edáficos. Los distritos edáficos deben constituir las unidades de gobernanza básicas para gestionar los suelos y adoptar medidas para cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva, en particular con respecto a la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo. Procede determinar el número, el alcance geográfico y los límites de los distritos edáficos de cada Estado miembro para facilitar la aplicación del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 48 +. Debe existir un número mínimo de distritos edáficos en cada Estado miembro, en función del tamaño de este. Este número mínimo de distritos edáficos debe corresponderse con el número de unidades territoriales NUTS1 establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 .
(25)Al objeto de garantizar una gobernanza apropiada sobre los suelos, los Estados miembros deben exigir la designación de una autoridad competente para cada distrito edáfico. Se debe permitir a los Estados miembros designar autoridades competentes adicionales al nivel adecuado, lo que incluye el nivel nacional o regional.
(26)Con vistas a disponer de una definición común de estado de salud del suelo, es necesario definir un conjunto común mínimo de criterios mensurables cuyo incumplimiento dé lugar a la pérdida crítica de la capacidad del suelo para funcionar como un sistema vivo vital y prestar servicios ecosistémicos. Dichos criterios deben reflejar el nivel actual de las ciencias del suelo y basarse en él.
(27)Para describir la degradación del suelo, es necesario establecer descriptores del suelo que se puedan medir o calcular. Aunque exista una variabilidad importante entre los tipos de suelo, las condiciones climáticas y los usos de la tierra, los conocimientos científicos actuales permiten establecer criterios a escala de la Unión para algunos de estos descriptores del suelo. Sin embargo, los Estados miembros deben ser capaces de adaptar los criterios para algunos de estos descriptores del suelo en función de condiciones nacionales o locales específicas, y definir los criterios de otros descriptores del suelo para los que no se pueden establecer criterios comunes a escala de la UE en esta fase. En el caso de aquellos descriptores para los que aún no se puedan establecer criterios claros que distinguirían entre un buen y un mal estado de salud, solo se requiere vigilancia y evaluación. Esto facilitará el desarrollo de dichos criterios en el futuro.
(28)Con vistas a crear incentivos, los Estados miembros deben establecer mecanismos para reconocer los esfuerzos de los propietarios y los gestores de tierras para mantener el suelo en buen estado, en particular en forma de certificación de la salud del suelo complementaria al marco normativo de la Unión para las absorciones de carbono, y respaldar la aplicación de los criterios de sostenibilidad de las energías renovables establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 . La Comisión debe facilitar la certificación de la salud del suelo mediante, entre otros aspectos, el intercambio de información y la promoción de buenas prácticas, la concienciación y la evaluación de la viabilidad del desarrollo del reconocimiento de los regímenes de certificación a escala de la Unión. Conviene aprovechar al máximo las sinergias entre los distintos regímenes de certificación para reducir la carga administrativa de los solicitantes de las certificaciones pertinentes.
(29)Algunos suelos tienen características especiales, bien por ser atípicos por naturaleza y constituir hábitats raros para la biodiversidad o paisajes únicos, o bien por haber sido muy modificados por los seres humanos. Esas características deben tenerse en cuenta en el contexto de la definición de suelos sanos y de los requisitos para lograr suelos en buen estado.
(30)El suelo es un recurso limitado sujeto a una competencia siempre creciente de distintos usos. La ocupación del suelo es un proceso normalmente impulsado por necesidades de desarrollo económico, que transforma las zonas naturales y seminaturales (incluidos terrenos agrícolas y forestales, jardines y parques) en terrenos artificiales mediante la utilización del suelo como una plataforma para construcciones e infraestructuras, como una fuente directa de materias primas o como un archivo del patrimonio histórico. Esta transformación puede causar la pérdida, por lo general irreversible, de la capacidad de los suelos para prestar servicios ecosistémicos (suministro de alimentos y biomasa, ciclos del agua y de los nutrientes, base para la biodiversidad y almacenamiento de carbono). En particular, la ocupación del suelo suele afectar a los suelos agrícolas más fértiles, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria. El suelo sellado también expone los asentamientos humanos a unos niveles máximos de crecidas más altos y a unos efectos de isla térmica más intensos. Por lo tanto, es necesario vigilar la ocupación y el sellado del suelo y sus efectos sobre la capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos. También procede establecer determinados principios para mitigar los efectos de la ocupación del suelo en el marco de la gestión sostenible del suelo.
(31)La evaluación de la salud del suelo basada en la red de vigilancia debe ser precisa y al mismo tiempo mantener los costes de dicha vigilancia a un nivel razonable. Procede, por tanto, establecer criterios para los puntos de muestreo que son representativos del estado del suelo en función de distintos tipos de suelo, condiciones climáticas y usos de la tierra. La cuadrícula de puntos de muestreo debe determinarse mediante el uso de métodos geoestadísticos y ser suficientemente densa como para proporcionar una estimación de la superficie de suelos sanos, a nivel nacional, con una incertidumbre máxima del 5 %. Este valor suele tenerse en cuenta para proporcionar una estimación estadísticamente segura y una garantía razonable de la consecución del objetivo.
(32)La Comisión debe asistir y ayudar a los Estados miembros a vigilar la salud del suelo mediante la realización y la mejora de muestreos del suelo regulares in situ y medidas relacionadas con el suelo (módulo del suelo LUCAS) en el marco del Programa de la Encuesta de EUROSTAT sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo en la Unión Europea (LUCAS). A tal efecto, el programa LUCAS se mejorará y actualizará para alinearlo plenamente con los requisitos de calidad específicos que se han de cumplir conforme a la presente Directiva. Al objeto de aliviar la carga, se debe permitir a los Estados miembros tener en cuenta los datos sobre la salud del suelo recogidos a través del módulo del suelo LUCAS. Con este apoyo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Comisión pueda llevar a cabo estos muestreos in situ, incluso en terrenos privados, y de conformidad con la legislación nacional o de la Unión aplicable.
(33)La Comisión está desarrollando servicios de teledetección en el contexto de Copernicus como programa orientado a los usuarios, lo que también ayuda a los Estados miembros. Para mejorar la puntualidad y la eficacia de la vigilancia de la salud del suelo, y cuando proceda, los Estados miembros deben usar datos obtenidos por teledetección, incluidos los resultados de los servicios de Copernicus, para vigilar los descriptores del suelo pertinentes y para evaluar la salud del suelo. La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente deben apoyar la exploración y el desarrollo de productos de teledetección para vigilancia del suelo, al objeto de ayudar a los Estados miembros a vigilar los descriptores del suelo pertinentes.
(34)Con vistas a desarrollar y mejorar el actual Observatorio Europeo del Suelo, la Comisión debe establecer un portal digital de datos sobre la salud del suelo que sea compatible con la Estrategia Europea de Datos 51 y los espacios de datos de la UE y que actúe como centro de suministro de acceso a los datos sobre el suelo procedentes de diversas fuentes. Dicho portal debe incluir principalmente todos los datos recogidos por los Estados miembros y la Comisión según exige la presente Directiva. También debe ser posible integrar en el portal, con carácter voluntario, otros datos pertinentes sobre el suelo recogidos por los Estados miembros y por otras partes (y, en particular, los datos resultantes de proyectos realizados en el marco del programa Horizonte Europa y la misión «Un pacto sobre el suelo para Europa»), siempre que dichos datos cumplan determinados requisitos en términos de formato y especificaciones. Esos requisitos deben ser especificados por la Comisión por medio de actos de ejecución.
(35)También es necesario mejorar la armonización de los sistemas de vigilancia del suelo utilizados en los Estados miembros y aprovechar las sinergias entre los sistemas de vigilancia de la Unión y nacionales al objeto de disponer de datos más comparables en toda la Unión.
(36)Con vistas a realizar el uso más amplio posible de los datos sobre la salud del suelo generados por las actividades de vigilancia realizadas en virtud de la presente Directiva, se debe exigir a los Estados miembros que faciliten el acceso a dichos datos a las partes interesadas pertinentes, como agricultores, silvicultores, propietarios de tierras y autoridades locales.
(37)Con el fin de mantener o mejorar la salud del suelo, los suelos deben ser gestionados de manera sostenible. La gestión sostenible del suelo favorecerá la prestación a largo plazo de servicios del suelo, como la mejora de la calidad del aire y del agua y la seguridad alimentaria. Conviene por tanto establecer principios de gestión sostenible del suelo para guiar las prácticas de gestión del suelo.
(38)Los instrumentos económicos, entre ellos los de la política agrícola común (PAC), capaces de proporcionar apoyo a los agricultores, desempeñan un papel crucial en la transición hacia la gestión sostenible de los suelos agrícolas y, en menor medida, de los suelos forestales. La PAC tiene por objeto promover la salud del suelo a través de la aplicación de la condicionalidad, los regímenes ecológicos y las medidas de desarrollo rural. El apoyo financiero a los agricultores y silvicultores que aplican prácticas de gestión sostenible del suelo también puede proceder del sector privado. Las etiquetas voluntarias de sostenibilidad en la industria de la alimentación, la madera y la energía y en la industria de base biológica, por ejemplo, establecidas por partes interesadas privadas, también pueden tener en cuenta los principios de gestión sostenible del suelo establecidos en la presente Directiva. De esta manera, los productores de alimentos, madera y otro tipo de biomasa que se atengan a esos principios en su producción podrán reflejarlos en el valor de sus productos. La financiación adicional para una red de terrenos reales donde se lleven a cabo las operaciones de muestreo, demostración y mejora de soluciones, incluida la agricultura de captura de carbono, se proporcionará a través de los laboratorios vivientes y los faros de la misión relativa a los suelos. Sin perjuicio del principio de que quien contamina paga, los Estados miembros deben proporcionar apoyo y asesoramiento para ayudar a los propietarios y usuarios de tierras afectados por medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades y las capacidades limitadas de las pequeñas y medianas empresas.
(39)Conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 52 , los Estados miembros deben describir en sus planes estratégicos de la PAC la forma en que la arquitectura medioambiental y climática de dichos planes deben contribuir a las metas nacionales a largo plazo establecidas en los actos legislativos enumerados en el anexo XIII de dicho Reglamento o derivadas de estos últimos y ser coherente con ellas.
(40)Para garantizar la aplicación de las mejores prácticas de gestión sostenible del suelo, se debe exigir a los Estados miembros que vigilen estrechamente la repercusión de las prácticas de gestión del suelo y que ajusten las prácticas y las recomendaciones según sea necesario, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos procedentes de la investigación y la innovación. A este respecto se esperan contribuciones valiosas de la misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa» y, en particular, sus laboratorios vivientes y sus actividades para promover la vigilancia del suelo, la educación sobre el suelo y la participación ciudadana.
(41)La regeneración devuelve a los suelos degradados su buen estado. A la hora de definir medidas de regeneración del suelo, se debe exigir a los Estados miembros que tengan en cuenta los resultados de la evaluación sobre la salud del suelo y que adapten dichas medidas de regeneración a las características específicas de la situación, el tipo, el uso y el estado del suelo y las condiciones locales, climáticas y ambientales.
(42)Para garantizar sinergias entre las diferentes medidas adoptadas en virtud de otra legislación de la Unión que pueda afectar a la salud del suelo y las medidas que vayan a ponerse en marcha para gestionar de manera sostenible y regenerar los suelos de la Unión, los Estados miembros deben velar por que las prácticas de gestión sostenible y regeneración del suelo sean coherentes con los planes nacionales de recuperación adoptados de conformidad con el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo 53 +; los planes estratégicos que los Estados miembros han de elaborar en virtud de la política agrícola común de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115, los códigos de buenas prácticas agrícolas y los programas de acción para zonas vulnerables designadas, adoptados de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo 54 , las medidas de conservación y el marco de acción prioritaria establecidos para los espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo 55 , las medidas para conseguir un buen estado ecológico y químico de las masas de agua, incluidos los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 56 , las medidas de gestión del riesgo de inundación establecidas de acuerdo con la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 57 , los planes de gestión de sequías promovidos en la Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 58 , los programas de acción nacionales establecidos conforme al artículo 10 de la Convención de Lucha contra la Desertificación, los objetivos establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 59 y el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 60 , los planes nacionales integrados de energía y clima establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 61 , los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo 62 , las evaluaciones de riesgos y la planificación de la gestión de riesgos de catástrofe establecidas de conformidad con la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 63 , y los planes de acción nacionales establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo 64 +. Las prácticas de gestión sostenible y regeneración del suelo deben integrarse, en la mayor medida posible, en estos programas, planes y medidas para que contribuyan a la consecución de sus objetivos. En consecuencia, los indicadores y los datos pertinentes, como los indicadores de resultado relacionados con el suelo contemplados en el Reglamento de la PAC, y las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas notificadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo 65 deben ponerse a disposición de las autoridades competentes responsables de las prácticas de gestión sostenible y restauración del suelo y de la evaluación de la salud del suelo para vincular estos datos e indicadores y permitir así la evaluación más precisa posible de la eficacia de las medidas elegidas.
(43)Los terrenos contaminados son la herencia de décadas de actividad industrial en la UE y pueden plantear riesgos para la salud humana y el medio ambiente ahora y en el futuro. Por tanto, es necesario, en primer lugar, localizar e investigar los terrenos potencialmente contaminados y, en segundo lugar, en caso de confirmarse la contaminación, evaluar los riesgos y adoptar medidas para abordar los riesgos inaceptables. La investigación del suelo puede demostrar que un terreno potencialmente contaminado no está, de hecho, contaminado. En ese caso, el Estado miembro dejaría de considerar el terreno como potencialmente contaminado, salvo que se sospeche la contaminación sobre la base de nuevas pruebas.
(44)Al objeto de localizar terrenos potencialmente contaminados, los Estados miembros deben recoger pruebas a través de la investigación histórica, los incidentes industriales pasados, los permisos medioambientales y las notificaciones del público o de las autoridades, entre otros métodos.
(45)Con vistas a garantizar que las investigaciones del suelo en terrenos potencialmente contaminados se lleven a cabo de manera oportuna y efectiva, se debe exigir a los Estados miembros que, además de establecer una fecha límite para dichas investigaciones, determinen los sucesos específicos que dan lugar a una investigación. Estos sucesos específicos pueden incluir la solicitud o revisión de un permiso medioambiental o de construcción, o una autorización exigida de conformidad con la legislación de la Unión o la legislación nacional, actividades de excavación del suelo, cambios del uso de la tierra o transacciones inmobiliarias. Las investigaciones del suelo pueden constar de diversas fases, como un estudio teórico, una visita in situ, una investigación preliminar o exploratoria, una investigación más detallada o descriptiva, y ensayos sobre el terreno o de laboratorio. Los informes de la situación de partida elaborados y las medidas de monitorización aplicadas de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 66 también podrían reunir las condiciones para considerarse investigación del suelo cuando proceda.
(46)La flexibilidad en la gestión de terrenos potencialmente contaminados y terrenos contaminados es necesaria para tener en cuenta los costes, los beneficios y las especificidades locales. Por tanto, los Estados miembros deben adoptar, como mínimo, un enfoque basado en el riesgo para gestionar terrenos potencialmente contaminados y terrenos contaminados, que tenga en cuenta la diferencia entre estas dos categorías y que permita asignar recursos en función del contexto ambiental, económico y social específico. Las decisiones deben tomarse en función de la naturaleza y el alcance de los posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente resultantes de la exposición a los contaminantes del suelo (por ejemplo, exposición de poblaciones vulnerables como mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas de edad avanzada y niños). El análisis coste-beneficio de llevar a cabo el saneamiento debe ser positivo. La solución de saneamiento óptima debe ser sostenible y elegirse a través de un proceso de toma de decisiones equilibrado que tenga en cuenta las repercusiones medioambientales, económicas y sociales. La gestión de terrenos potencialmente contaminados debe respetar el principio de que quien contamina paga, así como los principios de precaución y proporcionalidad. Los Estados miembros deben establecer la metodología específica para determinar los riesgos específicos de cada terreno contaminado. Asimismo, los Estados miembros deben definir lo que constituye un riesgo inaceptable resultante de la contaminación de terrenos basándose en los conocimientos científicos, el principio de precaución, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo. Al objeto de reducir los riesgos de los terrenos contaminados a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente, los Estados miembros deben adoptar medidas de reducción del riesgo, entre ellas el saneamiento. Debe ser posible calificar las medidas adoptadas en virtud de otra legislación de la Unión como medidas de reducción del riesgo en virtud de esta Directiva cuando dichas medidas reduzcan efectivamente los riesgos planteados por los terrenos contaminados.
(47)Las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva deben tener en cuenta otros objetivos estratégicos de la UE, como los perseguidos por el [Reglamento (UE) xxxx/xxxx 67 +], que tienen por objeto garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales para la industria de la Unión.
(48)La transparencia es un componente esencial para la política de protección del suelo y garantiza la responsabilidad y la concienciación públicas, condiciones de mercado equitativas y el seguimiento de los avances. Por tanto, los Estados miembros deben establecer y mantener un registro nacional de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados con información específica de cada terreno, que deben hacer público en una base de datos espaciales georreferenciados. El registro debe contener la información necesaria para que el público esté debidamente informado de la existencia y de la gestión de los terrenos potencialmente contaminados y los terrenos contaminados. Dado que en los terrenos potencialmente contaminados la presencia de contaminación del suelo aún no está confirmada, sino que solo es una sospecha, conviene comunicar y explicar bien al público la diferencia entre terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados para no suscitar preocupaciones innecesarias.
(49)El artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Asimismo, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 68 (Convenio de Aarhus), se ha de velar por que los miembros del público interesado tengan acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno que sea adecuado para la salud y el bienestar personales.
(50)La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo 69 exige la divulgación de datos del sector público en formatos gratuitos y abiertos. El objetivo general es seguir reforzando la economía de los datos de la UE mediante el aumento de la cantidad de datos del sector público disponibles para su reutilización, la competencia leal y el acceso sencillo a información del sector público, y la mejora de la innovación transfronteriza basada en los datos. El principio fundamental es que los datos del sector público deben ser abiertos desde el diseño y por defecto. La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 70 está destinada a garantizar el derecho al acceso a la información medioambiental en los Estados miembros en consonancia con el Convenio de Aarhus. El Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE engloban una serie de obligaciones generales relativas tanto a la comunicación de información medioambiental previa petición, como a la difusión activa de esta información. También la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 71 tiene un ámbito de aplicación amplio que atañe a la puesta en común de información espacial, incluidos conjuntos de datos sobre distintas cuestiones medioambientales. Es importante que las disposiciones de la presente Directiva relacionadas con el acceso a la información y las modalidades para la puesta en común de datos complementen a las Directivas mencionadas y no generen un régimen legal distinto. Por consiguiente, las disposiciones de la presente Directiva en materia de información para el público e información sobre el control de la aplicación deben entenderse sin perjuicio de las Directivas (UE) 2019/1024, 2003/4/CE y 2007/2/CE.
(51)Al objeto de garantizar la adaptación necesaria de las normas sobre la vigilancia del suelo, la gestión sostenible del suelo y la gestión de terrenos contaminados, la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión con respecto a la modificación de la presente Directiva para adaptar a los avances técnicos y científicos las metodologías para la vigilancia de la salud del suelo, la lista de principios de gestión sostenible del suelo, la lista indicativa de medidas de reducción del riesgo, las fases y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno y el contenido del registro de terrenos contaminados y potencialmente contaminados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 72 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(52)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer el formato, la estructura y los mecanismos concretos para la notificación a la Comisión de datos e información por vía electrónica. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 73 .
(53)La Comisión debe llevar a cabo una evaluación basada en datos y, cuando proceda, una revisión de la presente Directiva seis años después de su entrada en vigor sobre la base de los resultados de la evaluación de la salud del suelo. La evaluación debe valorar, en particular, la necesidad de establecer requisitos más específicos para garantizar la regeneración de suelos en mal estados y la consecución del objetivo de lograr unos suelos sanos de aquí a 2050. La evaluación también debe valorar la necesidad de adaptar la definición de suelos sanos a los avances científicos y técnicos mediante la adición de disposiciones sobre determinados descriptores o criterios basados en nuevos avances científicos relacionados con la protección de los suelos o por un problema específico de un Estado miembro derivado de nuevas circunstancias medioambientales o climáticas. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas.
(54)Se precisan medidas coordinadas por todos los Estados miembros para lograr la visión de lograr suelos sanos de aquí a 2050 y garantizar la prestación a largo plazo de servicios ecosistémicos en toda la Unión. La actuación individual de los Estados miembros ha demostrado ser insuficiente, puesto que la degradación del suelo continúa e incluso empeora. Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(55)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos 74 , en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Finalidad y objeto
1.La finalidad de la Directiva es establecer un marco sólido y coherente de vigilancia del suelo aplicable a todos los suelos de la UE, mejorar continuamente la salud de los suelos de la Unión para que alcancen un buen estado de aquí a 2050 y lo mantengan de forma que puedan prestar servicios ecosistémicos múltiples a una escala suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, aumentar la resiliencia frente a las catástrofes naturales y como garantía de la seguridad alimentaria y reducir la contaminación del suelo a niveles que no se consideren ya nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
2.La presente Directiva establece medidas relativas a:
a)la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo;
b)la gestión sostenible del suelo;
c)los terrenos contaminados.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Directiva es aplicable a todos los suelos del territorio de los Estados miembros.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)«suelo»: la capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos;
2)«ecosistema»: un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional;
3)«servicios ecosistémicos»: las contribuciones indirectas de los ecosistemas a los beneficios económicos, sociales, culturales y de otro tipo que las personas obtienen de dichos ecosistemas;
4)«salud del suelo»: el estado físico, químico y biológico del suelo que determina su capacidad para funcionar como un sistema vivo vital y para prestar servicios ecosistémicos;
5)«gestión sostenible del suelo»: las prácticas de gestión del suelo que mantienen o mejoran los servicios ecosistémicos prestados por el suelo sin deteriorar las funciones que posibilitan dichos servicios ni menoscabar otras propiedades del medio ambiente;
6)«prácticas de gestión del suelo»: las prácticas que afectan a las cualidades físicas, químicas o biológicas de cualquier suelo;
7)«suelos gestionados»: los suelos en los que se llevan a cabo prácticas de gestión del suelo;
8)«distrito edáfico»: la parte del territorio de un Estado miembro delimitada por dicho Estado miembro de conformidad con la presente Directiva;
9)«evaluación de la salud del suelo»: la evaluación de la salud del suelo basada en la medición o estimación de descriptores del suelo;
10)«terreno contaminado»: una zona delimitada compuesta por una o varias parcelas en cuyo suelo se haya confirmado la presencia de contaminación causada por actividades antropogénicas de fuente puntual;
11)«descriptor del suelo»: un parámetro que describe una característica física, química o biológica de la salud del suelo;
12)«tierra»: la superficie de la Tierra que no está cubierta por agua;
13)«cubierta terrestre»: la cubierta física y biológica de la superficie terrestre;
14)«terrenos naturales»: la superficie cuyas funciones ecológicas primarias y cuya composición de especies no hayan sido sustancialmente modificadas por la actividad humana;
15)«terrenos seminaturales»: la superficie cuyos ensamblajes ecológicos hayan sido sustancialmente modificados en cuanto a su composición, equilibrio o función por las actividades humanas, pero que mantengan un valor potencialmente elevado en términos de biodiversidad y de los servicios ecosistémicos que prestan;
16)«terrenos artificiales»: los terrenos utilizados como plataforma para la construcción y la infraestructura, como fuente directa de materias primas o como archivo para el patrimonio histórico, en detrimento de la capacidad de los suelos para prestar otros servicios ecosistémicos;
17)«ocupación del suelo»: la conversión de terrenos naturales y seminaturales en terrenos artificiales;
18)«función de transferencia»: la regla matemática que permite convertir el valor de una medición realizada con una metodología distinta de la metodología de referencia en el valor que se obtendría realizando la medición del suelo con la metodología de referencia;
19)«público interesado»: el público afectado o con probabilidad de verse afectado por la degradación del suelo, o que tenga algún interés en los procedimientos de toma de decisiones relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva, incluidos los propietarios y los usuarios de las tierras, así como las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de la salud humana o del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes establecidos en la legislación nacional;
20)«contaminación del suelo»: la presencia en el suelo de alguna sustancia química o de otro tipo en una concentración que pueda resultar nociva para la salud humana o el medio ambiente;
21)«contaminante»: cualquier sustancia capaz de causar la contaminación del suelo;
22)«regeneración»: toda actividad intencionada destinada a revertir el estado del suelo, de degradado a sano;
23)«riesgo»: la posibilidad de que la exposición a la contaminación del suelo tenga efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente;
24)«investigación del suelo»: el proceso dirigido a determinar la presencia y la concentración de contaminantes en el suelo, habitualmente llevado a cabo en diferentes fases;
25)«geográficamente explícita»: la información referenciada y almacenada de una manera que permita cartografiarla y localizarla con una precisión y una exactitud específicas;
26)«saneamiento del suelo»: toda acción de regeneración que reduzca, aísle o inmovilice las concentraciones de contaminantes en el suelo.
Artículo 4
Distritos edáficos
1.Los Estados miembros establecerán distritos edáficos en el conjunto de su territorio.
El número de distritos edáficos de cada Estado miembro corresponderá, como mínimo, al número de unidades territoriales NUTS 1 fijadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1059/2003.
2.Al determinar la extensión geográfica de los distritos edáficos, los Estados miembros podrán tener en cuenta las unidades administrativas ya existentes y buscarán la homogeneidad, dentro de cada distrito edáfico, en cuanto a los parámetros siguientes:
a)tipo de suelo, según se define en la Base Referencial Mundial del Recurso Suelo 75 ;
b)condiciones climáticas;
c)zona medioambiental, según se describe en el informe de Alterra 2281 76 ;
d)uso de las tierras u ocupación del suelo conforme a la encuesta sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo (LUCAS).
Artículo 5
Autoridades competentes
Los Estados miembros designarán, al nivel adecuado, a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para cada distrito edáfico establecido de conformidad con el artículo 4.
Capítulo II
Vigilancia y evaluación de la salud del suelo
Artículo 6
Marco de vigilancia de la salud y la ocupación del suelo
1.Los Estados miembros establecerán un marco de vigilancia estructurado en torno a los distritos edáficos delimitados de conformidad con el artículo 4, apartado 1, con el que garantizarán que se lleva a cabo una vigilancia regular y precisa de la salud del suelo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en los anexos I y II.
2.Los Estados miembros vigilarán la salud y la ocupación del suelo en cada distrito edáfico.
3.El marco de vigilancia se basará en los componentes siguientes:
a)los descriptores del suelo y los criterios de salud del suelo a que se refiere el artículo 7;
b)los puntos de muestreo del suelo que deben determinarse de conformidad con el artículo 8, apartado 2;
c)la medición del suelo realizada por la Comisión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, en su caso;
d)los datos y productos de teledetección a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en su caso;
e)los indicadores de ocupación y sellado del suelo a que se refiere el artículo 7, apartado 1.
4.Previo acuerdo de los Estados miembros interesados, la Comisión llevará a cabo mediciones periódicas del suelo sobre las muestras tomadas in situ, con arreglo a los descriptores y las metodologías pertinentes a que se refieren los artículos 7 y 8, con la finalidad de ayudar a los Estados en su labor de vigilancia de la salud del suelo. Cuando cualquier Estado miembro manifieste su acuerdo conforme al presente apartado, velará por que la Comisión pueda llevar a cabo dicho muestreo del suelo in situ.
5.La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) utilizarán los datos y productos espaciales que se facilitan ya en el marco del componente Copernicus del Programa Espacial de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 para explorar y desarrollar productos de teledetección para el suelo con el fin de ayudar a los Estados miembros en su labor de vigilancia de los descriptores pertinentes del suelo.
6.En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión y la AEMA establecerán, sobre la base de los datos existentes, un portal digital de datos sobre la salud del suelo que proporcionará acceso, en formato espacial georreferenciado, como mínimo a los datos disponibles sobre la salud del suelo resultantes de:
a)las mediciones del suelo contempladas en el artículo 8, apartado 2;
b)las mediciones del suelo contempladas en el apartado 4 del presente artículo;
c)los datos y productos de teledetección para el suelo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
7.El portal digital de datos sobre la salud del suelo mencionado en el apartado 6 podrá también facilitar acceso a otros datos sobre la salud del suelo distintos de aquellos a los que se refiere ese apartado si dichos datos se han facilitado o recogido en los formatos o con arreglo a los métodos establecidos por la Comisión en virtud del apartado 8.
8.La Comisión adoptará actos de ejecución con el fin de establecer los formatos o métodos necesarios para proporcionar o recoger los datos a que se refiere el apartado 7 o para integrarlos en el portal digital de datos sobre la salud del suelo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.
Artículo 7
Descriptores del suelo, criterios del estado de salud del suelo e indicadores de ocupación y sellado del suelo
1.Al vigilar y evaluar la salud del suelo, los Estados miembros aplicarán los descriptores del suelo y los criterios de salud del suelo que se enumeran en el anexo I.
Al vigilar la ocupación del suelo, los Estados miembros aplicarán los indicadores de ocupación y sellado del suelo que se indican en el anexo I.
2.Los Estados miembros podrán adaptar los descriptores del suelo y los criterios de salud del suelo mencionados en la parte A del anexo I con arreglo a las especificaciones mencionadas en las columnas segunda y tercera de la parte A del anexo I.
3.Los Estados miembros determinarán los contaminantes orgánicos correspondientes al descriptor del suelo relacionado con la contaminación del suelo a que se refiere la parte B del anexo I.
4.Los Estados miembros fijarán los criterios de salud del suelo correspondientes a los descriptores del suelo enumerados en la parte B del anexo I conforme a lo dispuesto en la tercera columna de la parte B del anexo I.
5.Los Estados miembros podrán establecer descriptores e indicadores de ocupación del suelo adicionales, incluidos, entre otros, los descriptores e indicadores opcionales enumerados en las partes C y D del anexo I, con fines de vigilancia («descriptores del suelo adicionales» e «indicadores de ocupación del suelo adicionales»).
6.Los Estados miembros informarán a la Comisión cada vez que se establezcan o se adapten descriptores del suelo, indicadores de ocupación del suelo y criterios de salud del suelo de conformidad con los apartados 2 a 5 del presente artículo.
Artículo 8
Mediciones y metodologías
1.Los Estados miembros determinarán los puntos de muestreo aplicando la metodología establecida en la parte A del anexo II.
2.Los Estados miembros llevarán a cabo las mediciones del suelo tomando muestras del suelo en los puntos de muestreo a que se refiere el apartado 1 y recogerán, tratarán y analizarán datos para determinar lo siguiente:
a)los valores de los descriptores del suelo establecidos en el anexo I;
b)cuando proceda, los valores de los descriptores del suelo adicionales;
c)los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I.
3.Los Estados miembros aplicarán:
a)las metodologías para determinar o estimar los valores de los descriptores del suelo establecidos en la parte B del anexo II;
b)los criterios metodológicos mínimos para determinar los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo establecidos en el anexo II, parte C;
c)cualquier requisito fijado por la Comisión de conformidad con el apartado 6.
Los Estados miembros podrán aplicar metodologías distintas de las enumeradas en el párrafo primero, letras a) y b), siempre que se disponga de funciones de transferencia validadas conforme exige el anexo II, parte B, cuarta columna.
4.Los Estados miembros se asegurarán de que las primeras mediciones del suelo se lleven a cabo, a más tardar, el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).
5.Los Estados miembros se asegurarán de que las nuevas mediciones del suelo se lleven a cabo, como mínimo, cada cinco años.
Los Estados miembros se asegurarán de que el valor de los indicadores de ocupación y sellado del suelo se actualice al menos cada año.
6.La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo II con el fin de adaptar al progreso científico y técnico las metodologías de referencia que en este se mencionan, en particular cuando los valores de los descriptores del suelo puedan determinarse mediante la teledetección a que se refiere el artículo 6, apartado 5.
Artículo 9
Evaluación de la salud del suelo
1.Los Estados miembros evaluarán la salud del suelo de todos sus distritos edáficos mediante los datos recogidos en el contexto de la vigilancia a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 para cada uno de los descriptores del suelo mencionados en las partes A y B del anexo I.
Los Estados miembros tendrán también en cuenta los datos recogidos en el contexto de las investigaciones sobre el suelo a que se refiere el artículo 14.
Los Estados miembros se asegurarán de que las evaluaciones de la salud del suelo se lleven a cabo al menos cada cinco años y de que la primera de ellas tenga lugar, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).
2.Se considera que un suelo está sano con arreglo a la presente Directiva cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
a)los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte A del anexo I cumplen los criterios en este establecidos y, en caso necesario, han sido adaptados de conformidad con el artículo 7;
b)los valores correspondientes a todos los descriptores del suelo que se enumeran en la parte B del anexo I cumplen los criterios establecidos con arreglo al artículo 7 («suelo sano»).
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la evaluación de los suelos de las superficies enumeradas en la cuarta columna del anexo I no tendrá en cuenta los valores establecidos en la tercera columna para esas superficies.
Se considerará que el suelo no está sano cuando no se cumple al menos uno de los criterios mencionados en el apartado 1 (en lo sucesivo, «suelo en mal estado»).
3.Los Estados miembros analizarán los valores de los descriptores del suelo enumerados en la parte C del anexo I y determinarán si se ha producido una pérdida crítica de servicios ecosistémicos, teniendo en cuenta los datos pertinentes y los conocimientos científicos disponibles.
Los Estados miembros analizarán los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I y evaluarán sus efectos en la pérdida de servicios ecosistémicos y en la consecución de los objetivos y las metas establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2018/841.
4.Basándose en la evaluación de la salud del suelo llevada a cabo de conformidad con el presente artículo, la autoridad competente —en coordinación, cuando así proceda, con las autoridades locales, regionales y nacionales— localizará en cada distrito edáfico las zonas que presenten suelos en mal estado e informará al público de conformidad con el artículo 19.
5.Los Estados miembros establecerán un mecanismo voluntario de certificación de la salud del suelo para propietarios y gestores de tierras con arreglo a las condiciones del apartado 2 del presente artículo.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para armonizar el formato de los certificados de la salud del suelo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.
6.Los Estados miembros facilitarán los datos y la evaluación de la salud del suelo a que se refieren los artículos 6 a 9 a los propietarios y gestores de tierras pertinentes que los soliciten, con miras en particular a apoyar el desarrollo del asesoramiento a que se refiere el artículo 10, apartado 2.
Capítulo III
Gestión sostenible del suelo
Artículo 10
Gestión sostenible del suelo
1.A partir del (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros adoptarán, como mínimo, las siguientes medidas, teniendo en cuenta el tipo, uso y estado del suelo:
a)definición de prácticas de gestión sostenible del suelo que respeten los principios de gestión sostenible del suelo enumerados en el anexo III, con miras a su aplicación gradual en todos los suelos gestionados y, sobre la base de los resultados de las evaluaciones del suelo llevadas a cabo de conformidad con el artículo 9, definición de prácticas de regeneración con miras a su aplicación gradual en los suelos en mal estado de los Estados miembros;
b)definición de las prácticas de gestión del suelo y otras prácticas que sean nocivas para la salud del suelo y que, por tanto, los gestores del suelo deben evitar.
Al definir las prácticas y medidas a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta los programas, planes, objetivos y medidas enumerados en el anexo IV, así como los conocimientos científicos más recientes, incluidos los resultados de la Misión de Horizonte Europa «Un pacto sobre el suelo para Europa».
Los Estados miembros buscarán las sinergias con los programas, planes y medidas indicados en el anexo IV. Los datos sobre vigilancia del suelo, los resultados de las evaluaciones de la salud del suelo, el análisis contemplado en el artículo 9 y las medidas de gestión sostenible del suelo se integrarán en el desarrollo de los programas, planes y medidas que figuran en el anexo IV.
Los Estados miembros garantizarán que el proceso de elaboración de las prácticas a que se refiere el párrafo primero sea abierto, inclusivo y eficaz y que el público interesado, en particular los propietarios y gestores de tierras, se vea incluido en el proceso y tenga oportunidades efectivas y tempranas de participar en su elaboración.
2.Los Estados miembros velarán por que los gestores del suelo, los propietarios de tierras y las autoridades pertinentes puedan acceder fácilmente a un asesoramiento imparcial e independiente sobre la gestión sostenible del suelo, actividades de formación y desarrollo de capacidades.
Además, los Estados miembros adoptarán las medidas siguientes:
a)promover la sensibilización sobre los múltiples beneficios a medio y largo plazo de la gestión sostenible del suelo y sobre la necesidad de gestionar los suelos de manera sostenible;
b)fomentar la investigación y la aplicación de los conceptos de la gestión holística del suelo;
c)facilitar y actualizar periódicamente una sinopsis de los instrumentos y actividades de financiación disponibles para facilitar la aplicación de la gestión sostenible del suelo.
3.Los Estados miembros evaluarán regularmente la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo y, en su caso, examinarán y revisarán dichas medidas, teniendo en cuenta la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo a que se refieren los artículos 6 a 9.
4.La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados por los que se modifique el anexo III con el fin de adaptar los principios de gestión sostenible del suelo a los avances científicos y técnicos.
Artículo 11
Principios de mitigación de la ocupación del suelo
Los Estados miembros se asegurarán de que se respeten los siguientes principios en caso de ocupación del suelo:
a)evitar o reducir todo lo que sea posible desde los puntos de vista técnico y económico la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples, incluida la producción de alimentos, aplicando las medidas siguientes:
i)reducción de la superficie afectada por la ocupación del suelo en la mayor medida posible,
ii)selección de las zonas en las que la pérdida de servicios ecosistémicos quedaría reducida al mínimo, y
iii)ocupación del suelo que minimice el impacto negativo en el suelo;
b)compensar en la mayor medida posible la pérdida de capacidad del suelo para prestar servicios ecosistémicos múltiples.
Capítulo IV
Terrenos contaminados
Artículo 12
Enfoque basado en el riesgo
1.Los Estados miembros gestionarán los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los terrenos potencialmente contaminados y de los terrenos contaminados y mantendrán estos riesgos en niveles aceptables, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales, sociales y económicas de la contaminación del suelo y las medidas de reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 15, apartado 4.
2.A más tardar el... (OP: insértese la fecha = 4 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros fijarán un enfoque basado en el riesgo para las actividades siguientes:
a)la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13;
b)la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14;
c)la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15.
3.El requisito que se establece en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de otros requisitos más estrictos derivados de la legislación de la Unión o nacional.
4.Se ofrecerán al público interesado oportunidades tempranas y efectivas de:
a)participar en el establecimiento y la aplicación concreta del enfoque basado en el riesgo que se define en el presente artículo;
b)facilitar la información pertinente para la localización de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 13, la investigación de los terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 14 y la gestión de los terrenos contaminados de conformidad con el artículo 15;
c)solicitar la corrección de la información contenida en el registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados de conformidad con el artículo 16.
Artículo 13
Localización de terrenos potencialmente contaminados
1.Los Estados miembros localizarán sistemática y activamente todos los terrenos cuyo suelo se sospeche esté contaminado a partir de las pruebas recogidas a través de todos los medios disponibles («terrenos potencialmente contaminados»).
2.Al localizar los terrenos potencialmente contaminados, los Estados miembros tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)existencia de una actividad de riesgo, activa o latente, potencialmente contaminante;
b)ejercicio de una actividad contemplada en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE;
c)explotación de un establecimiento contemplado en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 77 .
d)ejercicio de una actividad contemplada en el anexo III de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 78 .
e)acaecimiento de un accidente, un siniestro, una catástrofe, un incidente o un vertido potencialmente contaminantes;
f)cualquier otro acontecimiento que pueda provocar la contaminación del suelo;
g)cualquier información resultante de la vigilancia de la salud del suelo llevada a cabo de conformidad con los artículos 6, 7 y 8.
A los efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros establecerán una lista de actividades de riesgo potencialmente contaminantes. Esas actividades podrán clasificarse con mayor precisión en función de su riesgo de contaminación del suelo conforme a pruebas científicas.
3.Los Estados miembros se asegurarán de que todos los terrenos potencialmente contaminados estén localizados a (OP: Insértese la fecha = 7 años después de la entrada en vigor de la Directiva) y debidamente inscritos en el registro a que se refiere el artículo 16, también para esa misma fecha.
Artículo 14
Investigación de los terrenos potencialmente contaminados
1.Los Estados miembros se asegurarán de que el suelo de todos los terrenos potencialmente contaminados que hayan sido localizados en cumplimiento del artículo 13 sea objeto de una investigación.
2.Los Estados miembros establecerán las normas relativas a la fecha límite, el contenido, la forma y la prioridad de las investigaciones sobre el suelo. Dichas normas se establecerán con arreglo al enfoque basado en el riesgo a que se refiere el artículo 12 y a la lista de actividades de riesgo potencialmente contaminantes a que se refiere el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo.
Los Estados miembros podrán considerar, cuando así proceda, que los informes de la situación de partida y las medidas de monitorización contemplados en la Directiva 2010/75/UE son equiparables a las investigaciones del suelo.
3.Los Estados miembros también determinarán los sucesos específicos que darán lugar a una investigación antes del plazo fijado de conformidad con el apartado 2.
Artículo 15
Evaluación del riesgo y gestión de los terrenos contaminados
1.Los Estados miembros establecerán la metodología específica para determinar los riesgos específicos de cada terreno contaminado. Dicha metodología se basará en las fases y los requisitos para la evaluación de los riesgos específicos de cada terreno que se enumeran en el anexo VI.
2.Los Estados miembros definirán aquello que constituye un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente resultante de la contaminación de los terrenos, teniendo en cuenta los conocimientos científicos existentes, el principio de precaución, las especificidades locales y el uso actual y futuro del suelo.
3.La autoridad competente responsable llevará a cabo una evaluación específica de cada terreno contaminado localizado con arreglo al artículo 14, o por cualquier otro medio, en lo que respecta a sus usos actuales y previstos, con el fin de determinar si dicho terreno plantea riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente.
4.En función de los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la autoridad competente responsable adoptará las medidas apropiadas para reducir los riesgos a un nivel aceptable para la salud humana y el medio ambiente («medidas de reducción del riesgo»).
5.Las medidas de reducción del riesgo podrán ser las que se indican en el anexo V. Al determinar las medidas apropiadas de reducción del riesgo, la autoridad competente tendrá en cuenta los costes, los beneficios, la eficacia, la durabilidad y la viabilidad técnica de las medidas de reducción del riesgo disponibles.
6.La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 20, actos delegados por los que se modifiquen los anexos V y VI con el fin de adaptar a los avances científicos y técnicos la lista de medidas de reducción del riesgo y los requisitos para la evaluación del riesgo específico de cada terreno.
Artículo 16
Registro
1.A más tardar el … (OP : insértese la fecha = 4 años después de la entrada en vigor de la Directiva), los Estados miembros elaborarán, de conformidad con el apartado 2, un registro de terrenos contaminados y terrenos potencialmente contaminados.
2.El registro contendrá la información que se indica en el anexo VII.
3.Se encargará de llevar el registro —que se revisará y actualizará regularmente— la autoridad competente responsable.
4.Los Estados miembros harán públicos el registro y la información a que se refieren los apartados 1 y 2. La autoridad competente podrá denegar o restringir la divulgación de cualquier información cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 79 .
El registro estará disponible en una base de datos espaciales georreferenciados en línea.
5.La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establecerá el formato del registro. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.
Capítulo V
Financiación, información al público e informes de los Estados miembros
Artículo 17
Financiación de la Unión
Dada la prioridad inherente al establecimiento de la vigilancia del suelo y a la gestión y regeneración sostenibles de los suelos, la aplicación de la presente Directiva contará con el respaldo de los programas financieros vigentes de la Unión conforme a sus normas y condiciones aplicables.
Artículo 18
Informes de los Estados miembros
1.Cada cinco años, los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión y a la AEMA los datos y la información siguientes:
a)los datos y los resultados de la vigilancia y la evaluación de la salud del suelo llevadas a cabo de conformidad con los artículos 6 a 9;
b)un análisis de las tendencias de la salud del suelo en lo que respecta a los descriptores enumerados en las partes A, B y C del anexo I y a los indicadores de ocupación y sellado del suelo enumerados en la parte D del anexo I, de conformidad con el artículo 9;
c)un resumen de los avances en cuanto a:
i)la aplicación de los principios de gestión sostenible del suelo de acuerdo con el artículo 10;
ii)el registro, la localización, la investigación y la gestión de los terrenos contaminados, de conformidad con los artículos 12 a 16;
d)los datos y la información contenidos en el registro a que se refiere el artículo 16.
Los primeros informes se presentarán a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 5 años y 6 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).
2.Los Estados miembros se asegurarán de que la Comisión y la AEMA tengan un acceso permanente a la información y los datos a que se refiere el apartado 1.
3.Los Estados miembros facilitarán a la Comisión acceso en línea a:
a)una lista actualizada y los datos espaciales de sus distritos edáficos a que se refiere el artículo 4, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 2 años y 3 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva);
b)una lista actualizada de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 5, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 2 años y 3 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva);
c)las medidas y las prácticas de gestión sostenible del suelo a que se refiere el artículo 10, a más tardar el... (OP: insértese la fecha correspondiente = 4 años y 3 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva).
4.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan el formato y las modalidades de presentación de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21.
Artículo 19
Información al público
1.Los Estados miembros harán públicos los datos generados por la vigilancia llevada a cabo con arreglo al artículo 8 y la evaluación realizada con arreglo al artículo 9 de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 80 para los datos geográficamente explícitos, y en el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1024 para otros datos.
2.La Comisión se asegurará de que los datos sobre la salud del suelo que se faciliten a través del portal digital de datos a que se refiere el artículo 6 se pongan a disposición del público con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 81 y el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 82 .
3.Los Estados miembros se asegurarán de que la información a que se refiere el artículo 18 de la presente Directiva esté disponible y sea accesible al público conforme a lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE, la Directiva 2007/2/CE y la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento y del Consejo 83 .
4.La divulgación de cualquier información requerida por la presente Directiva podrá denegarse o restringirse cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE.
Capítulo VI
Delegación y procedimiento de comité
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 8, 10, 15 y 16 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
3.La delegación de poderes mencionada en los artículos 8, 10, 15 y 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6.Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, 10, 15 y 16 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 21
Comité
1.La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 22
Acceso a la justicia
Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con el Derecho nacional, los miembros del público que tengan un interés suficiente o que aleguen el menoscabo de un derecho tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o un órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, sustantiva o procesal, de la evaluación de la salud del suelo, las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva y cualquier omisión por parte de las autoridades competentes.
Los Estados miembros determinarán lo que constituye un interés suficiente y el menoscabo de un derecho de manera coherente con el objetivo de facilitar al público un amplio acceso a la justicia. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y cumpla los requisitos establecidos en la legislación nacional tiene derechos que pueden ser menoscabados y un interés suficiente.
Los procedimientos de recurso contemplados en el apartado 1 serán justos, equitativos, oportunos y gratuitos —o, al menos, no prohibitivamente onerosos— y ofrecerán vías de reparación adecuadas y efectivas, mediante requerimiento en caso necesario.
Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso, tanto administrativos como judiciales, que se mencionan en el presente artículo.
Artículo 23
Sanciones
1.Sin perjuicio de las obligaciones que impone a los Estados miembros la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones, cometidas por personas tanto físicas como jurídicas, de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva, y velarán por la aplicación de dicho régimen. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2.Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán multas proporcionales al volumen de negocios de la persona jurídica o a los ingresos de la persona física que haya cometido la infracción. El nivel de las multas se calculará de una forma que garantice que privan efectivamente a la persona responsable de la infracción de los beneficios económicos derivados de esta. En caso de infracción cometida por una persona jurídica, dichas multas serán proporcionales al volumen de negocios anual de la persona jurídica en el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las especificidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
3.Los Estados miembros velarán por que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan debidamente en cuenta las circunstancias siguientes, según proceda:
a)la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;
b)la intencionalidad o negligencia en la infracción;
c)la población o el medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente.
4.Los Estados miembros comunicarán sin demora indebida a la Comisión el régimen y las medidas a que hace referencia el apartado 1, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 24
Evaluación y revisión
1.A más tardar el (OP: insértese la fecha = 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva), la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva para determinar los avances hacia la consecución de sus objetivos y la necesidad de modificar sus disposiciones con objeto de establecer requisitos más específicos a fin de garantizar que los suelos que se hallen en mal estado se regeneren y que todos los suelos estén sanos de aquí a 2050. Esta evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a)la experiencia adquirida mediante la aplicación de la presente Directiva;
b)los datos y la información mencionados en el artículo 18;
c)los datos científicos y analíticos pertinentes, incluidos los resultados de proyectos de investigación financiados por la Unión;
d)un análisis del trecho restante para el saneamiento de los suelos en 2050 a más tardar;
e)un análisis de la posible necesidad de adaptar a los avances científicos y técnicos las disposiciones de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a los puntos siguientes:
i)la definición de suelos sanos;
ii)el establecimiento de criterios para los descriptores del suelo enumerados en la parte C del anexo I;
iii)la adición de nuevos descriptores del suelo con fines de vigilancia.
2.La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación a que se hace referencia en el párrafo primero.
Artículo 25
Transposición
1.Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el [OP: insértese la fecha = 2 años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 26
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 27
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente
FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Política(s) afectada(s)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
1.4.4.Indicadores de rendimiento
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo).
1.2.Política(s) afectada(s)
09 Medio ambiente y acción por el clima
Actividades:
09 02 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
una acción nueva
una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 84
la prolongación de una acción existente
una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) general(es)
El objetivo de la Directiva propuesta es contribuir a afrontar los grandes retos para la sociedad de:
— Conseguir la neutralidad climática y la resiliencia frente al cambio climático
— Revertir la pérdida de biodiversidad y cumplir los compromisos internacionales en materia de biodiversidad
— Reducir la contaminación a unos niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente
— Cumplir los compromisos internacionales en materia de neutralidad en la degradación de las tierras
1.4.2.Objetivo(s) específico(s)
Derivado del objetivo general, el objetivo específico de la presente propuesta de Directiva es:
— Detener la degradación del suelo y lograr unos suelos sanos en la UE de aquí a 2050 y garantizar que los suelos de la UE puedan prestar servicios ecosistémicos en la medida suficiente para satisfacer las necesidades medioambientales, sociales y económicas, y reducir la contaminación del suelo a unos niveles que ya no se consideren perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente.
Derivados del objetivo general, los objetivos operativos son:
— Establecer medidas para detener la degradación de los suelos y regenerar la salud del suelo.
— Establecer un marco eficaz para garantizar la ejecución, en particular mediante la obligación para los Estados miembros de evaluar la salud del suelo y de presentar informes y llevar a cabo revisiones.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.
La iniciativa propuesta aportará beneficios ambientales importantes y mejorará la salud del suelo con repercusiones positivas en cadena sobre la calidad del agua y el aire y la biodiversidad, beneficios climáticos y beneficios alimentarios. Aborda los riesgos que plantean los terrenos contaminados para la salud humana y el medio ambiente.
El bienestar de las generaciones presentes y futuras depende de la salud del suelo.
Se espera que la ejecución de la propuesta genere diversas oportunidades para las pymes, tanto en términos de crecimiento (por ejemplo, investigación y saneamiento de terrenos contaminados, servicios de asesoramiento sobre la salud del suelo, laboratorios de pruebas del suelo) e innovación en el diseño y la aplicación de medidas de gestión sostenible y restauración del suelo, como en términos de investigación y saneamiento de suelos contaminados.
Asimismo, se espera que la ejecución de la vigilancia del suelo ofrezca oportunidades de investigación y desarrollo, así como oportunidades para que las empresas desarrollen parámetros y capacidad de observación del suelo.
1.4.4.Indicadores de rendimiento
Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.
La ejecución de la propuesta debe garantizar que los suelos de la UE estén sanos de aquí a 2050 y que se gestionen de manera sostenible para que no sigan deteriorándose.
Estos son los indicadores principales previstos para supervisar la ejecución:
— número de puntos de vigilancia de la salud del suelo
— proporción del territorio de la UE en el que los suelos están en buen estado
— medidas de gestión sostenible del suelo adoptadas
— medidas de regeneración puestas en marcha
— número de terrenos potencialmente contaminados registrados en los registros nacionales específicos
— número de terrenos potencialmente contaminados investigados
— número de terrenos contaminados saneados o adecuadamente gestionados
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa
La propuesta de Directiva entrará en vigor después de su adopción, pero se establecerá un período de transposición de dos años para que los Estados miembros adopten y notifiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Durante este período de transposición, la Comisión prestará asistencia a los Estados miembros mediante:
— un documento de orientación para la transposición de la Directiva;
— el desarrollo de varias guías orientativas y material informativo sobre la aplicación de la Directiva, si es necesario, y
— la función de asistencia.
Tras la adopción de la Directiva, la Comisión:
— convocará periódicamente al nuevo comité específico que ayudará a la Comisión, y celebrará reuniones con grupos de expertos, y
— adoptará las medidas y disposiciones necesarias para actualizar y poner en marcha el programa sobre el suelo LUCAS, que complementará el marco de vigilancia de los Estados miembros.
Tras la expiración del plazo de transposición, la Comisión, de conformidad con su política en materia de verificación de la aplicación de la legislación de la UE:
— verificará la integridad de las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros y, de ser necesario, podrá incoar procedimientos de infracción, y
— verificará la conformidad de las medidas de transposición notificadas por los Estados miembros y, de ser necesario, podrá incoar procedimientos de infracción.
Tras la expiración del plazo de transposición, los Estados miembros deberán:
poner en marcha mecanismos de gobernanza apropiados;
establecer distritos edáficos;
poner en marcha un marco de vigilancia del suelo, en particular la determinación de puntos de muestreo y la adopción de metodologías, y
crear un registro de terrenos potencialmente contaminados.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)
Las causas y las repercusiones de la degradación del suelo trascienden las fronteras nacionales y reducen la prestación de servicios ecosistémicos en toda la UE y sus países vecinos. Se ha demostrado que las medidas nacionales son insuficientes para abordar la degradación del suelo en la UE y han dado lugar a niveles divergentes de protección del medio ambiente y de la salud humana.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)
Se espera que la acción coordinada a escala de la UE genere sinergias y aumentos de eficacia y eficiencia para vigilar y restaurar la salud del suelo y garantizar que los suelos se gestionen de manera sostenible. También se espera que la acción coordinada contribuya a cumplir los compromisos relacionados con la salud del suelo asumidos en la UE y en el contexto mundial, a saber, sobre la lucha contra el cambio climático, la reversión de la pérdida de biodiversidad, el objetivo de contaminación cero y el logro de la neutralidad en la degradación de las tierras. Por último, se espera que la acción a escala de la UE contribuya a abordar posibles distorsiones del mercado interno y competencia desleal entre empresas a causa de la existencia de requisitos menos estrictos en materia de medio ambiente en algunos Estados miembros.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
En abril de 2002, la Comisión anunció por primera vez su intención de desarrollar una Estrategia para la protección del suelo y de preparar el terreno para una propuesta de legislación sobre la protección del suelo de la UE. La Comisión adoptó en 2006 una primera propuesta, pero en sucesivas presidencias de la UE se produjeron difíciles debates políticos en el Consejo. No se llegó a un acuerdo debido a una minoría de bloqueo compuesta por cinco Estados miembros. En consecuencia, la Comisión retiró su propuesta en 2014.
Los debates pusieron de manifiesto que la regulación del suelo a escala de la UE puede dar lugar a la resistencia de distintos grupos de partes interesadas y Estados miembros. Por tanto, antes de preparar esta nueva iniciativa, la Comisión invirtió mucho tiempo en reunirse con las partes interesadas y los Estados miembros y consultarlos, en ocasiones a través de la creación de un grupo de expertos de la UE sobre protección del suelo.
Se prestó especial atención a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al dejar flexibilidad suficiente. La propuesta también tiene muy en cuenta la variabilidad de los suelos, las condiciones climáticas y el uso de la tierra.
Un enfoque más orientado a los resultados con objetivos claros y menos centrado en el proceso o en las medidas que deben implantarse proporciona mayor flexibilidad a escala nacional, al tiempo que satisface la necesidad de proteger el suelo de manera coherente en toda la UE.
1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La iniciativa corresponde a la rúbrica 3 (Recursos naturales y medio ambiente), título 9 (Medio ambiente y acción por el clima), del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027.
La iniciativa se inscribe en el marco del Pacto Verde Europeo. También es consecuencia de las ambiciones establecidas en la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030 y contribuye a su consecución. La Estrategia de la UE para la Protección del Suelo es un resultado clave de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y establece un marco y medidas concretas para proteger y restaurar los suelos, así como para garantizar su uso sostenible. Asimismo, fija una visión general y objetivos para lograr suelos sanos de aquí a 2050 a través de medidas concretas de aquí a 2030.
La propuesta complementa las demás medidas esbozadas en la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (como la Ley de Restauración de la Naturaleza) y en la Estrategia de la UE para la Protección del Suelo (como las orientaciones sobre la evaluación del riesgo, el sellado del suelo y la financiación).
La ejecución de la iniciativa por parte de los Estados miembros y las empresas será apoyada por diversos programas de la UE, como el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa), especialmente a través de su misión «Un pacto sobre el suelo para Europa», el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el programa InvestEU, así como la financiación nacional por parte de los Estados miembros y la financiación privada.
1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación
La aplicación de la nueva Directiva implicará nuevas tareas y actividades para la Comisión. Esto requerirá recursos humanos, apoyo de la AEMA, recursos de contratación pública para contratistas externos y uno o varios acuerdos administrativos con el JRC.
No existe actualmente ningún instrumento vinculante de la UE específico sobre el suelo y, por tanto, la aplicación y el control de la Directiva son responsabilidades nuevas para la Comisión y los Estados miembros.
Esto requiere recursos adicionales con una capacidad elevada de discernimiento político, conocimientos de las políticas, capacidades analíticas, independencia y resiliencia durante el proceso de aplicación a largo plazo de la legislación. Asimismo, se requerirá el apoyo adicional de expertos, también mediante externalización, en la medida de lo posible, pero las tareas fundamentales que impliquen un alto grado de sensibilidad política deberá llevarlas a cabo la Comisión.
1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
duración limitada
– en vigor desde el [DD.MM]AAAA hasta el [DD.MM]AAAA
– incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha correspondiente al período de transposición de dos años
–seguida de la fase de pleno funcionamiento.
1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)
Gestión directa por la Comisión
– por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);
– el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos o personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
N.p.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Normas en materia de seguimiento e informes
Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.
La iniciativa conlleva la contratación pública, acuerdos administrativos con el JRC y la repercusión en RR. HH. de la Comisión. Se aplican las normas estándar para ese tipo de gastos.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, del/ de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos
N.p., véase más arriba.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos
N.p., véase más arriba.
2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
N.p., véase más arriba.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
N.p., véase más arriba.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
Línea presupuestaria |
Tipo de
|
Contribución |
|||||||||
|
Número
|
CD/CND 85 . |
de países de la AELC 86 |
de países candidatos y candidatos potenciales 87 |
de otros terceros países |
otros ingresos afectados |
|||||||
|
3 |
09 02 01 Naturaleza y biodiversidad
|
CD |
SÍ |
NO |
SÍ |
NO |
||||||
|
7 |
20 01 02 01 – Retribuciones e indemnizaciones |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||||
|
7 |
20 02 01 03 – Funcionarios nacionales asignados temporalmente a la institución |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||||
|
7 |
20 02 06 01 – Gastos de misión y de representación |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||||
|
7 |
20 02 06 02 – Reuniones, grupos de expertos y gastos de conferencias |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||||
|
7 |
20 02 06 03 – Reuniones de comités |
CND |
NO |
NO |
NO |
NO |
||||||
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: N.p.
3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual |
1 |
Mercado único, innovación y economía digital |
|
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|||
|
DG: JRC |
||||||||
|
□ Recursos humanos |
0,342 |
0,513 |
0,513 |
0,513 |
1,881 |
|||
|
□ Otros gastos administrativos |
||||||||
|
TOTAL DG JRC |
Créditos |
0,342 |
0,513 |
0,513 |
0,513 |
1,881 |
||
|
Rúbrica del marco financiero
|
3 |
Recursos naturales y medio ambiente |
|
DG: ENV |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|||
|
□ Créditos de operaciones |
|||||||||
|
09 02 01 Naturaleza y biodiversidad |
Compromisos |
(1a) |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
||
|
Pagos |
(2a) |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
|||
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 88 |
|||||||||
|
Línea presupuestaria |
(3) |
||||||||
|
TOTAL de los créditos
|
Compromisos |
=1a+3 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
||
|
Pagos |
=2a +3 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
|||
El importe indicado anteriormente será necesario para apoyar diversas tareas de ejecución relacionadas con las disposiciones legislativas que llevará a cabo la DG ENV y el JRC.
Las actividades contratadas incluyen un contrato general de apoyo para la ejecución de la propuesta.
Además, se han incluido en esta categoría acuerdos administrativos con el JRC, en particular para establecer una vigilancia integrada.
|
|
Todos los costes, excepto de recursos humanos y administrativos |
en millones EUR (al tercer decimal) |
|||||
|
Tareas |
Recursos |
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
Total |
|
Apoyo general a la aplicación de la Directiva (para desarrollar directrices técnicas, prestar asistencia a los Estados miembros para la transposición y la aplicación, etc.) |
Contrato de servicios / expertos externos |
|
0,150 |
0,150 |
0,150 |
0,150 |
0,600 |
|
Contribución financiera adicional (parte de DG ENV) para la realización de la encuesta LUCAS y su módulo del suelo LUCAS (pendiente de la definición de la contribución de otras DG) 89 . |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
|
Mejorar el EUSO, el cuadro de indicadores de salud del suelo y el módulo del suelo LUCAS; integrar el módulo del suelo LUCAS y los datos de los EM; facilitar la armonización de las metodologías
|
Acuerdo administrativo entre ENV — JRC |
|
0,350 |
0,350 |
0,350 |
0,350 |
1,400 |
|
Total |
|
|
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
Por lo que se refiere a la AEMA, el impacto sobre la agencia, así como cualquier necesidad de refuerzo, se detallarán, en su caso, en una ficha de financiación legislativa separada, en la que se agruparán todas las propuestas de iniciativas pertinentes.
|
|
Compromisos |
(4) |
||||||
|
Pagos |
(5) |
|||||||
|
□ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos |
(6) |
|||||||
|
TOTAL de los créditos correspondientes
|
Compromisos |
=4+ 6 |
0,000 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
|
Pagos |
=5+ 6 |
0,000 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
0,500 |
2,000 |
|
|
□ TOTAL de los créditos de operaciones (todas las líneas operativas) |
Compromisos |
(4) |
||||||
|
Pagos |
(5) |
|||||||
|
TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas) |
(6) |
|||||||
|
TOTAL de los créditos correspondientes
|
Compromisos |
=4+ 6 |
0,000 |
0,842 |
1,013 |
1,013 |
1,013 |
3,881 |
|
Pagos |
=5+ 6 |
0,000 |
0,842 |
1,013 |
1,013 |
1,013 |
3,881 |
|
|
|
7 |
«Gastos administrativos» |
Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la Ficha de Financiación Legislativa (anexo 5 de la Decisión de la Comisión sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|||
|
DG: ENV |
||||||||
|
□ Recursos humanos |
0,528 |
0,699 |
0,699 |
0,870 |
2,796 |
|||
|
□ Otros gastos administrativos |
0,031 |
0,062 |
0,110 |
0,110 |
0,110 |
0,423 |
||
|
TOTAL para la DG ENV |
Créditos |
0,031 |
0,590 |
0,809 |
0,809 |
0,980 |
3,219 |
|
|
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|||
|
DG: ESTAT |
||||||||
|
□ Recursos humanos |
0,342 |
0,342 |
0,433 |
0,433 |
1,550 |
|||
|
□ Otros gastos administrativos |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
||
|
TOTAL para la DG ESTAT |
Créditos |
0,000 |
0,342 |
0,342 |
0,433 |
0,433 |
1,550 |
|
El coste por ETC (AD/AST) se calcula en 171 000 EUR anuales y en 91 000 EUR anuales para AC. Los demás gastos administrativos corresponden a las reuniones del Comité y de los grupos de expertos, las misiones y otros gastos asociados a este personal.
|
TOTAL de los créditos correspondientes
|
(Total de los créditos de compromiso = Total de los créditos de pago) |
0,031 |
0,932 |
1,151 |
1,242 |
1,413 |
4,769 |
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
||||
|
TOTAL de los créditos correspondientes
|
Compromisos |
0,031 |
1,774 |
2,164 |
2,255 |
2,426 |
8,650 |
||
|
Pagos |
0,031 |
1,774 |
2,164 |
2,255 |
2,426 |
8,650 |
|||
3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados |
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
TOTAL |
|||||||||||||
|
RESULTADOS |
|||||||||||||||||||
|
Tipo 90 |
Coste medio |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º |
Coste |
N.º total |
Coste total |
||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 91 … |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1 |
|||||||||||||||||||
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ... |
|||||||||||||||||||
|
— Resultado |
|||||||||||||||||||
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2 |
|||||||||||||||||||
|
TOTALES |
|||||||||||||||||||
3.2.3.
1.1.1.1.Incidencia estimada en los créditos administrativos en la Comisión
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
TOTAL |
|
RÚBRICA 7
|
|||||||
|
Recursos humanos |
0,000 |
0,870 |
1,041 |
1,132 |
1,303 |
4,346 |
|
|
Otros gastos administrativos |
0,031 |
0,062 |
0,110 |
0,110 |
0,110 |
0,423 |
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 7
|
0,031 |
0,932 |
1,151 |
1,242 |
1,413 |
4,769 |
|
El coste por ETC (AD/AST) se calcula en 171 000 EUR anuales. Los demás gastos administrativos corresponden a las reuniones del Comité y de los grupos de expertos, las misiones y otros gastos asociados a este personal.
|
Al margen de la RÚBRICA 7
92
|
||||||
|
Recursos humanos (JRC) |
0,342 |
0,513 |
0,513 |
0,513 |
1,881 |
|
|
Otros gastos de
|
||||||
|
Subtotal
|
N.p. |
0,342 |
0,513 |
0,513 |
0,513 |
1,881 |
|
TOTAL |
0,031 |
1,274 |
1,664 |
1,755 |
1,926 |
6,650 |
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades equivalentes a tiempo completo
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2023 |
2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
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20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – DG ENV |
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2 |
3 |
3 |
4 |
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20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) – Eurostat |
2 |
2 |
2 |
2 |
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20 01 02 03 (Delegaciones) |
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|
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01 01 01 01 (Investigación indirecta) |
|
|
|||||
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01 01 01 11 (Investigación directa) – JRC |
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2 |
3 |
3 |
3 |
||
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |
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|
|
|
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20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») – DG ENV |
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2 |
2 |
2 |
2 |
||
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20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global») – Eurostat |
1 |
1 |
|||||
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20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones) |
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XX 01 xx yy zz 9
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— en la sede
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— en las Delegaciones |
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01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) |
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01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - investigación directa) |
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |
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|
|
|
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||
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TOTAL |
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8 |
10 |
11 |
12 |
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
|
Funcionarios y agentes temporales de la DG ENV |
Preparar y dirigir el desarrollo de orientaciones técnicas y prestar asistencia a los Estados miembros en la transposición y aplicación de la iniciativa, en particular en los ámbitos de: los criterios de salud del suelo, la toma de muestras, los datos, la metodología, la evaluación, la vigilancia y el análisis; los distritos edáficos; la ocupación de suelo; y el registro de terrenos contaminados. Entablar un diálogo sobre la salud del suelo con los Estados miembros, las autoridades competentes y la AEMA, particularmente en el marco de los grupos de expertos y comités pertinentes; informar al Parlamento Europeo y al Consejo. Preparar y dirigir: la supervisión y la verificación de la transposición y la aplicación de la legislación por parte de los Estados miembros; la adaptación del Observatorio Europeo del Suelo y su cuadro de indicadores de salud del suelo, y la integración de los datos de los Estados miembros; la adaptación de la encuesta estadística LUCAS de la UE a los nuevos requisitos de la legislación. Preparar y dirigir la adopción de nuevos actos de ejecución de la Comisión y actualizar los anexos. |
|
Personal externo |
Los ENCS proporcionarán conocimientos especializados sobre los sistemas nacionales, las limitaciones y las oportunidades para la formulación de orientaciones eficaces y una asistencia efectiva y eficiente para los Estados miembros en las labores de transposición y aplicación. |
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Funcionarios y agentes temporales del JRC |
Dirigir la mejora del EUSO y del cuadro de indicadores de salud del suelo conforme a los requisitos de la Directiva. Prestar asistencia técnica para ayudar a los EM a transponer y aplicar la Directiva. Facilitar la subsanación de las lagunas de conocimientos relacionadas con la Directiva y la interconexión con programas de investigación, por ejemplo, para las actualizaciones necesarias de los anexos de la Directiva. Promover la actualización de los conocimientos pertinentes que sea necesaria para las tareas estratégicas de la DG ENV relacionadas con la Directiva. Actualizar el módulo del suelo LUCAS para adecuarlo a los requisitos de la Directiva. |
|
Funcionarios y agentes temporales de Eurostat |
Adaptar y actualizar la encuesta estadística LUCAS de la UE a los nuevos requisitos de calidad de la Directiva. Llevar a cabo la encuesta estadística LUCAS de la UE y gestionar los contratos conexos. Adaptar la herramienta de gestión de datos y la infraestructura de TI conexa para cumplir los requisitos de calidad de los datos de la Directiva. |
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
La propuesta/iniciativa:
– puede ser financiada en su totalidad mediante una reasignación dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).
Los costes previstos en la línea presupuestaria 09 02 01 correrán a cargo del programa LIFE y se planificarán en el marco de los ejercicios del plan de gestión anual de la DG ENV. Es preferible que los recursos humanos necesarios se cubran mediante una asignación adicional en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos humanos.
– requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.
– requiere una revisión del MFP.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
– no prevé la cofinanciación por terceros
– prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
Total |
|||
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación |
||||||||
|
TOTAL de los créditos cofinanciados |
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
– La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
– La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
– en los recursos propios
– en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Línea presupuestaria de ingresos: |
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso |
Incidencia de la propuesta/iniciativa 94 |
||||||
|
Año
|
Año
|
Año
|
Año
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |
||||
|
Artículo …………. |
||||||||
En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
[…]
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula utilizada/utilizado para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).
[…]
- (1) Comisión Europea, Dirección General de Investigación e Innovación, Veerman, C., Pinto Correia, T., Bastioli, C., y otros, Caring for soil is caring for life. Ensure 75 % of soils are healthy by 2030 for food, people, nature and climate: report of the Mission board for Soil health and food [«Cuidar de los suelos es cuidar de la vida: consigamos, de aquí a 2030, que el 75 % de los suelos sean suelos sanos, por una gente y una naturaleza sanas y unos alimentos y un clima saludables: informe del Comité de la Misión para la Salud del Suelo y los Alimentos», documento en inglés], Oficina de Publicaciones, 2020, https://data.europa.eu/doi/10.2777/821504.
- (2) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Drivers of food security» [«Factores que impulsan la seguridad alimentaria», documento en inglés], SWD(2023) 4 final.
- (3) Véase la Estrategia de Bioeconomía de la UE de 2018 y el Informe de situación de la Estrategia de Bioeconomía de la UE de 2022 (en inglés).
- (4) COM(2022)672.
- (5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
- (6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
- (7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
- (8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
- (9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030: Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» [COM(2021) 699 final].
- (10) Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).
- (11) Resoluciones del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo [021/2548(RSP)] y de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [2020/2273 (INI)].
- (12) Conclusiones del Consejo sobre el asunto «Biodiversidad - urge actuar», 12210/20.
- (13) Dictamen NAT-VII/010 del Comité Europeo de las Regiones en la sesión plenaria de 3, 4 y 5 de febrero de 2021 sobre el tema Agroecología y Dictamen ENVE-VII/019 del Comité de las Regiones en la sesión plenaria de 26 y 27 de enero de 2022 sobre el Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo».
- (14) Dictamen NAT/838 del CESE sobre el tema «Nueva estrategia de la UE sobre el suelo» de 23 de marzo de 2022.
- (15) Tribunal de Cuentas Europeo (2018), informe especial «Combatir la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente», incluido como objetivo en el nuevo Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.
- (16) https://sdgs.un.org/es/goals.
- (17) La información del Observatorio Europeo de la Sequía (véase https://edo.jrc.ec.europa.eu/edov2/php/index.php?id=1000) se basa en el modelo hidrológico LISFLOOD que emplea los datos de la encuesta sobre el suelo LUCAS.
- (18) Por ejemplo, Abdalla et al. (2019): A critical review of the impacts of cover crops on nitrogen leaching, net greenhouse gas balance and crop productivity [«Revisión crítica de los efectos de los cultivos de cobertura sobre la lixiviación del nitrógeno, el balance neto de gases de efecto invernadero y la productividad de los cultivos», documento en inglés]. DOI: 10.1111/gcb.14644; Kik et al. (2021): The economic value of sustainable soil management in arable farming systems – A conceptual framework [«El valor económico de la gestión sostenible del suelo en los sistemas de cultivos herbáceos - Un marco conceptual»]. DOI: https://doi.org/10.1016/j.eja.2021.126334.
- (19) COM(2022) 304 final.
- (20) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021).
- (21) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
- (22) Reglamento (UE) 2023/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo que respecta al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de notificación y cumplimiento y el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (DO L 107 de 21.4.2023, p. 1).
- (23) COM(2022) 672 final.
- (24) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].
- (25) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
- (26) https://agriculture.ec.europa.eu/cap-my-country/cap-strategic-plans_es.
- (27) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo en lo relativo a la conversión de la Red de Información Contable Agrícola en una Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola [COM(2022) 296 final 2022/0192 (COD)].
- (28) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 [COM(2023) 160 final].
- (29) DO C de , p. .
- (30) DO C de , p. .
- (31) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].
- (32) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].
- (33) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].
- (34) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021) 400 final].
- (35) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
- (36) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030: Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» [COM(2021) 699 final].
- (37) https://sdgs.un.org/es/goals.
- (38) Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (93/626/CEE) (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
- (39) Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica el 19 de diciembre de 2022, 15/4. Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.
- (40) Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, p. 1).
- (41) Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Malta, Portugal y Rumanía.
- (42) Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo [2021/2548(RSP)].
- (43) Conclusiones del Consejo sobre el asunto «Biodiversidad - urge actuar», 12210/20.
- (44) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
- (45) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Ciclos de carbono sostenibles» [COM(2021) 800 final].
- (46) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
- (47) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» [COM(2022) 133 final].
- (48) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la certificación para las absorciones de carbono que figura en el documento COM(2022) 672 final e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.
- (49) Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
- (50) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
- (51) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una estrategia europea de datos» [COM(2020) 66 final].
- (52) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
- (53) OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicho Reglamento en la nota a pie de página Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza.
- (54) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
- (55) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
- (56) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
- (57) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
- (58) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].
- (59) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
- (60) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
- (61) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
- (62) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/EC (DO L 344, 17.12.2016, p. 1).
- (63) Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
- (64) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 que figura en el documento COM(2022) 305 e insértense el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.
- (65) Reglamento (UE) 2022/2379 relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas.
- (66) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
- (67) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 que figura en el documento COM(2023) 160, e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.
- (68) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente — Declaraciones (DO L 124 de 17.5.2005).
- (69) Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
- (70) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
- (71) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
- (72) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
- (73) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
- (74) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
- (75) https://www.fao.org/soils-portal/soil-survey/clasificacion-de-suelos/base-referencial-mundial/es/
- (76) M.J. Metzger, A.D. Shkaruba, R.H.G. Jongman y R.G.H. Bunce, Descriptions of the European Environmental Zones and Strata, Informe de Alterra 2281, ISSN 1566-7197.
- (77) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).
- (78) Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
- (79) Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
- (80) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
- (81) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
- (82) Reglamento (CE) n.° 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
- (83) Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
- (84) Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
- (85) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
- (86) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
- (87) Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
- (88) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
- (89) Hasta 2022, la encuesta LUCAS se ha llevado a cabo a través de la asignación presupuestaria de varias DG; sobre la base de las últimas contribuciones de la DG ENV, correspondientes a 1 100 000 EUR al año, no se prevé que se necesite ningún importe adicional de la DG ENV; puesto que la Directiva requiere una supervisión periódica, deben preverse una dotación presupuestaria y una línea presupuestaria separadas en el próximo MFP, ejecutadas de conformidad con todas las DG implicadas (por ejemplo, por medio de un memorando de entendimiento).
- (90) Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
- (91) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
- (92) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
- (93) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución previsto (por ejemplo: 2021). Igual para los años siguientes.
- (94) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.7.2023
COM(2023) 416 final
ANEXOS
de la propuesta de Directiva Europea del Parlamento y del Consejo
relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo (Ley de vigilancia del suelo)
EMPTY
{SEC(2023) 416 final} - {SWD(2023) 416 final} - {SWD(2023) 417 final} - {SWD(2023) 418 final} - {SWD(2023) 423 final}
ANEXO I
DESCRIPTORES DEL SUELO, CRITERIOS DE SALUD DEL SUELO E INDICADORES DE OCUPACIÓN Y SELLADO DEL SUELO
A los efectos del presente anexo se aplicarán las siguientes definiciones:
1)«ocupación inversa del suelo»: la conversión de terrenos artificiales en terrenos naturales o seminaturales;
2)«ocupación neta del suelo»: el resultado de la ocupación del suelo menos la ocupación inversa del suelo.
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Aspecto de la degradación del suelo |
Descriptor del suelo |
Criterios de salud del suelo |
Superficies a las que se eximirá de cumplir el criterio correspondiente |
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Parte A: descriptores del suelo con criterios de salud del suelo establecidos a escala de la Unión |
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Salinización |
Conductividad eléctrica (deci-siemens por metro) |
< 4 dS m−1 cuando se utiliza el método de medición del extracto de pasta saturada (CEe), o un criterio equivalente si se utiliza otro método de medición |
Superficies naturalmente salinas Superficies directamente afectadas por el aumento del nivel del mar |
||||||||||||
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Erosión del suelo |
Índice de erosión del suelo (toneladas por hectárea al año) |
≤ 2 t ha-1/año-1 |
Terrenos abarrancados y otras superficies naturales no gestionadas, salvo si representan un riesgo de catástrofe importante |
||||||||||||
|
Pérdida de carbono orgánico del suelo |
Concentración de carbono orgánico del suelo (g por kg) |
— Para suelos orgánicos: respetar los objetivos establecidos para dichos suelos a nivel nacional de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) …/… 1+ |
Sin excepciones |
||||||||||||
|
- Para suelos minerales: relación carbono orgánico del suelo/arcilla > 1/13; Los Estados miembros pueden aplicar un coeficiente corrector cuando determinados tipos de suelo o de condiciones climáticas lo justifiquen, teniendo en cuenta el contenido de carbono orgánico del suelo real en pastos permanentes. |
Suelos no gestionados en superficies naturales |
||||||||||||||
|
Compactación del subsuelo |
Densidad aparente del subsuelo (parte superior del horizonte B o E 2 ); los Estados miembros pueden reemplazar este descriptor por un parámetro equivalente (g por cm3) |
Si un Estado miembro reemplaza el descriptor del suelo «densidad aparente en el subsuelo» por un parámetro equivalente, adoptará un criterio de salud del suelo para el descriptor elegido que sea equivalente al criterio establecido para «densidad aparente en el subsuelo». |
Suelos no gestionados en superficies naturales |
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Parte B: descriptores del suelo con criterios de salud del suelo establecidos a nivel de los Estados miembros |
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|
Exceso de nutrientes presentes en el suelo |
Fósforo extraíble (mg por kg) |
< «valor máximo»; El «valor máximo» será establecido por el Estado miembro dentro del rango de 30-50 mg kg-1 |
Sin exclusión |
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Contaminación del suelo |
— concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn (µg por kg)
|
Certeza razonable, obtenida a partir del muestreo por puntos del suelo, la localización e investigación de terrenos contaminados, y otra información pertinente, de que no existe riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente derivado de la contaminación del suelo. Los hábitats con una concentración alta de metales pesados que figuran en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 4 seguirán estando protegidos. |
Sin excepciones |
||||||||||||
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Reducción de la capacidad del suelo para retener el agua |
Capacidad de retención de agua de la muestra del suelo (% de volumen de agua / volumen de suelo saturado) |
El valor estimado para la capacidad de retención de agua total de un distrito edáfico por cuenca o subcuenca hidrográfica se sitúa por encima del umbral mínimo. El umbral mínimo será establecido (en toneladas) por el Estado miembro a nivel de distrito edáfico y cuenca o subcuenca hidrográfica en un valor tal que se mitiguen los efectos de las inundaciones después de episodios de lluvia intensa o de períodos de baja humedad del suelo debido a episodios de sequía. |
Sin excepciones |
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Parte C: descriptores del suelo sin criterios |
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Aspecto de la degradación del suelo |
Descriptor del suelo |
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Exceso de nutrientes presentes en el suelo |
Nitrógeno en el suelo (mg g-1) |
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Acidificación |
Acidez del suelo (pH) |
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Compactación de la capa arable |
Densidad aparente en la capa arable (horizonte A 5 ) (g cm-3) |
|
Pérdida de biodiversidad del suelo |
Respiración basal del suelo (mm3 O2 g-1 h-1) en suelo seco
Los Estados miembros también pueden seleccionar otros descriptores opcionales de la biodiversidad del suelo, como:
— las especies exóticas invasoras y las plagas vegetales. |
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Parte D: indicadores de ocupación y sellado del suelo |
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Aspecto de la degradación del suelo |
Indicadores de ocupación y sellado del suelo |
|
Ocupación y sellado del suelo |
Total de terrenos artificiales (km² y % de la superficie del Estado miembro) Ocupación del suelo, ocupación inversa del suelo, ocupación neta del suelo (promedio por año — en km² y % de la superficie del Estado miembro) Sellado del suelo (total km² y % de la superficie del Estado miembro) Los Estados miembros también pueden medir otros indicadores opcionales conexos, tales como: — la fragmentación del suelo; — la tasa de reciclado de superficies; — el suelo ocupado por actividades comerciales, centros de logística, energía renovable, superficies como aeropuertos, carreteras y minas; — las consecuencias de la ocupación del suelo, como la cuantificación de la pérdida de servicios ecosistémicos o el cambio en la intensidad de las inundaciones. |
ANEXO II
METODOLOGÍAS
Parte A: Metodología para determinar los puntos de muestreo
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Actividad |
Criterios metodológicos mínimos |
|
Determinación de los puntos de muestreo del suelo (estudio muestral) |
El estudio muestral se diseñará a partir de un marco de muestras completo que contenga la mejor información disponible sobre la distribución de las propiedades del suelo, entre la que se encontrará la información resultante de mediciones nacionales anteriores y de mediciones realizadas en el marco del programa LUCAS. El sistema de muestreo será un muestreo aleatorio estratificado optimizado conforme a los descriptores de la salud del suelo. El tamaño de la muestra nacional cumplirá el requisito de un error porcentual máximo (o coeficiente de variación) del 5 % para la estimación de la superficie que tiene suelos sanos. La muestra de la Comisión para el estudio establecido en el artículo 6, apartado 4, puede representar como máximo el 20 % del tamaño de las muestras nacionales. La asignación y el tamaño de la muestra se determinarán mediante la aplicación del algoritmo de Bethel (Bethel, 1989) 6 , teniendo en cuenta el error de estimación máximo admisible. |
Parte B: Metodología para determinar o calcular los valores de los descriptores del suelo
Cuando exista una metodología de referencia, se utilizará la metodología de referencia u otra metodología disponible en la bibliografía científica o de acceso público y siempre que exista una función de transferencia validada.
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Descriptor del suelo |
Metodología de referencia |
Criterios metodológicos mínimos |
¿Se exige una función de transferencia validada (si se utiliza una metodología distinta de la metodología de referencia 7 )? |
|
Textura del suelo (contenido de arcilla, limo y arena – necesario para la determinación de otros descriptores y rangos relacionados) |
Método preferido: ISO 11277:1998 Determinación de la distribución granulométrica de la materia mineral de los suelos. Método por tamizado y sedimentación Método alternativo: ISO 13320:2009 Análisis granulométrico. Métodos de difracción de láser |
SÍ |
|
|
Conductividad eléctrica |
Opción 1: método de medición del extracto de pasta saturada (CEe) (PNT FAO: GLOSOLAN-SOP-08 8 ) Opción 2: ISO 11265:1994 Determinación de la conductividad eléctrica específica; |
SÍ |
|
|
Índice de erosión del suelo |
El cálculo del índice de erosión del suelo tendrá en cuenta todas las medidas adoptadas para reducir o compensar el riesgo de erosión, en particular las medidas de mitigación posteriores a un incendio. La estimación del índice de erosión del suelo incluirá todos los procesos erosivos pertinentes, como la erosión causada por el agua, el viento, la cosecha y la labranza. La erosión del suelo causada por el agua se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: -las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad, la formación de costras, la rugosidad del suelo), -el clima (por ejemplo, la erosividad de la lluvia: intensidad y duración, teniendo en cuenta las proyecciones de cambio climático pertinentes para la una zona determinada), -la topografía (por ejemplo, la inclinación y la longitud de la pendiente), -la cubierta vegetal, el tipo de cultivo, las prácticas de uso y gestión de la tierra para controlar o reducir la erosión, -las prácticas de gestión (por ejemplo, cultivos de cobertura, labranza reducida, cubrición del suelo, etc.), -las zonas quemadas. La erosión del suelo causada por el viento se evaluará teniendo en cuenta los siguientes factores: -las características del suelo (por ejemplo, la erosionabilidad), -el clima (por ejemplo, la humedad del suelo, la velocidad del viento, la evaporación), -la vegetación (por ejemplo, el tipo de cultivo), -las prácticas de gestión para controlar o reducir la erosión (por ejemplo, los cortavientos). |
N.p. |
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Carbono orgánico del suelo |
ISO 10694:1995 Determinación del carbono orgánico y del carbono total después de la combustión seca |
SÍ |
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Densidad aparente en el subsuelo (horizonte B 9 ) o parámetro equivalente 10 elegido por los Estados miembros |
ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca En caso de que se elija un parámetro equivalente, la metodología será o bien una norma europea o bien una norma internacional, cuando estén disponibles; Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público. |
SÍ |
|
|
Fósforo extraíble |
ISO 11263:1994 para la determinación espectrométrica del fósforo soluble en una solución de bicarbonato sódico (P-Olsen) |
SÍ |
|
|
— Concentración de metales pesados en el suelo: As, Sb, Cd, Co, Cr (total), Cr (VI), Cu, Hg, Pb, Ni, Tl, V, Zn
|
Contenido potencial en el medio ambiente de metales pesados en suelos sobre la base de la norma ISO 17586:2016 utilizando ácido nítrico diluido.
|
Usar normas europeas o internacionales de estar disponibles; Si no hay normas de este tipo disponibles, la metodología elegida estará disponible en la bibliografía científica o será de acceso público. |
SÍ N.p. |
|
Capacidad de absorción de agua |
Metodología para determinar el valor para un punto de muestreo: Opción 1: LABORATORIO: ISO 11274:2019 para la determinación de la característica de retención de agua. Opción 2: ESTIMACIÓN: aplicar la metodología descrita en el artículo científico «New generation of hydraulic pedotransfer functions for Europe» 11 [«Nueva generación de funciones de pedotransferencia hidráulicas para Europa», documento en inglés], basada en la textura (o la distribución granulométrica) y el carbono orgánico del suelo. |
Criterios mínimos para calcular la capacidad total de retención de agua de un distrito edáfico a escala de cuenca o subcuenca hidrográfica: -para la superficie no ocupada, calcular el valor total de la capacidad de retención de agua del suelo -para la superficie ocupada, considerar la posibilidad de establecer la capacidad de retención de agua de las zonas impermeables en cero y atribuir valores proporcionalmente intermedios a las zonas semiimpermeables y otras zonas artificiales. |
SÍ (para valor en el punto de muestreo) |
|
Nitrógeno en el suelo |
ISO 11261:1995 para la determinación del nitrógeno total en el suelo por medio de un método de Kjeldahl modificado |
SÍ |
|
|
Acidez del suelo |
ISO 10390:2005 para la determinación del pH en extracto de H2O y CaCl2 (pH-H2O y pH-CaCl2) |
SÍ |
|
|
Densidad aparente en la «capa arable» (horizonte A 12 ) |
ISO 11272:2017 para la determinación de la densidad bruta seca |
SÍ |
|
|
Respiración basal del suelo
Los Estados miembros también pueden seleccionar otros descriptores opcionales de la biodiversidad del suelo, como:
|
Seguir las indicaciones descritas en el artículo científico Microbial biomass and activities in soil as affected by frozen and cold storage 14 [«Biomasa microbiana y actividades en el suelo y efectos del almacenamiento de muestras congeladas y refrigeradas», documento en inglés] |
Usar normas europeas o internacionales cuando estén disponibles; Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público. |
SÍ Para otros descriptores de la biodiversidad del suelo: N.p. |
Parte C: criterios metodológicos mínimos para determinar los valores de los indicadores de ocupación y sellado del suelo
— Para la ocupación del suelo, la ocupación inversa del suelo y la ocupación neta del suelo, las metodologías utilizadas se ajustarán a las definiciones establecidas en el artículo 3 y en el anexo I.
— El sellado del suelo se expresará como porcentaje de la superficie sellada en la superficie total.
— Las metodologías elegidas deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público.
ANEXO III
PRINCIPIOS DE GESTIÓN SOSTENIBLE DEL SUELO
Se aplicarán los siguientes principios:
a)evitar dejar el suelo desnudo mediante el establecimiento y el mantenimiento de cubierta vegetal, especialmente durante períodos sensibles desde el punto de vista medioambiental;
b)minimizar toda alteración física del suelo;
c)evitar la utilización de insumos o la liberación al suelo de sustancias capaces de poner en peligro la salud humana o el medio ambiente, o de degradar la salud del suelo;
d)velar por que el uso de la maquinaria se adapte a la resistencia del suelo y limitar el número y la frecuencia de las operaciones en los suelos para no comprometer la salud del suelo;
e)cuando se apliquen fertilizantes, garantizar su adaptación tanto a las necesidades de las plantas y de los árboles del lugar y en el período de que se trate como al estado del suelo, y priorizar las soluciones circulares que enriquezcan el contenido orgánico;
f)en el caso del riego, maximizar la eficiencia de los sistemas de riego y de la gestión del riego, y garantizar que, cuando se use agua residual reciclada, la calidad del agua cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 y que, cuando se use agua de otras fuentes, esta no degrade la salud del suelo;
g)garantizar la protección del suelo mediante la creación y el mantenimiento de elementos paisajísticos apropiados al nivel del paisaje 16 ;
h)usar especies adaptadas al lugar en el cultivo de productos agrícolas, plantas o árboles cuando esto pueda prevenir la degradación del suelo y contribuir a la mejora de la salud del suelo, teniendo también en cuenta la adaptación al cambio climático;
i)garantizar la optimización de los niveles de agua en los suelos orgánicos, de modo que la estructura y la composición de dichos suelos no se vea afectada de forma negativa 17 ;
j)en el caso de los cultivos, garantizar la rotación y diversidad de cultivos, teniendo en cuenta las distintas familias de cultivos, los sistemas radiculares, las necesidades de agua y nutrientes, y la gestión integrada de plagas;
k)adaptar el movimiento del ganado y el período de pastoreo, teniendo en cuenta los tipos de animales y la carga ganadera, de manera que no se ponga el peligro la salud del suelo ni se reduzca la capacidad de este para proporcionar pasto;
l)en el caso de pérdida desproporcionada conocida de una o más funciones que reduzca sustancialmente la capacidad de los suelos para prestar servicios ecosistémicos, aplicar medidas específicas para regenerar esas funciones del suelo.
ANEXO IV
PROGRAMAS, PLANES, OBJETIVOS Y MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10
1)Los planes nacionales de recuperación elaborados de conformidad con el Reglamento …/… 18 +.
2)Los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en virtud de la política agrícola común de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115.
3)El código de buenas prácticas agrarias y los programas de acción para las zonas vulnerables designadas adoptados de conformidad con la Directiva 91/676/CEE.
4)Las medidas de conservación y el marco de acción prioritaria establecidos para los espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE.
5)Las medidas para alcanzar un buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea que figuran en los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.
6)Las medidas de gestión del riesgo de inundación que figuran en los planes de gestión del riesgo de inundación elaborados de conformidad con la Directiva 2007/60/CE.
7)Los planes de gestión de sequías a que se refiere la Estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión.
8)Los programas de acción nacionales establecidos en la Convención de Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas.
9)Los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/841.
10)Los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/842.
11)Los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 y los datos de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas notificados conforme a dicha Directiva.
12)El plan nacional integrado de energía y clima establecido de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999.
13)Las evaluaciones de riesgos y la planificación de la gestión de riesgos de conformidad con la Decisión n.º 1313/2013/UE.
14)Los planes de acción nacionales adoptados de conformidad con el artículo 8 del Reglamento …/… 19 +.
ANEXO V
LISTA INDICATIVA DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO
1)Técnicas de saneamiento para saneamiento in situ o ex situ:
a)Técnicas de saneamiento físico:
a)extracción de vapor, inyección de aire;
b)tratamiento térmico, inyección de vapor, desorción térmica, vitrificación;
c)lavado e inundación del suelo;
d)extracción electrocinética;
e)eliminación de la capa líquida;
f)excavación y volcado.
b)Técnicas de saneamiento biológico:
a)estimulación de la degradación aeróbica y anaeróbica: biorremediación, bioestimulación, bioaumentación, bioventeo, bioinyección;
b)fitoextracción, fitovolatilización, fitodegradación;
c)compostaje, enmiendas del suelo, biolabranza y sistemas biorreactores;
d)biofiltración, biotratamiento de humedales y lechos biológicos;
e)atenuación natural.
c)Técnicas de saneamiento químico:
a)oxidación química;
b)reducción química y reacciones de reducción-oxidación (redox);
c)bombeo y tratamiento de agua subterránea.
d)Técnicas de saneamiento para aislamiento, contención y vigilancia:
a)impermeabilización superficial, barreras reactivas, encapsulación;
b)estabilización química, solidificación e inmovilización;
c)aislamiento y contención geohidrológicos;
d)fitoestabilización;
e)control y gestión posterior a través de pozos de control.
2)Medidas de reducción del riesgo distintas del saneamiento:
a)restricción del cultivo y el consumo de cultivos agrícolas y hortícolas;
b)restricción del consumo de huevos;
c)restricción del acceso de animales domésticos o de animales de ganadería;
d)restricción de la extracción o el uso de agua subterránea para consumo, higiene personal o con fines industriales;
e)restricción de la demolición, el desellado o la construcción en el terreno;
f)restricción del acceso a las inmediaciones del terreno (por ejemplo, mediante vallado);
g)restricción del uso de la tierra o de los cambios de uso de la tierra;
h)restricción de la cava, la perforación o la excavación;
i)restricción para evitar el contacto con el suelo, el polvo o el aire interior y aplicación de precauciones para proteger la salud humana (por ejemplo, máscaras respiratorias, guantes, limpieza en húmedo, etc.).
3)Mejores técnicas disponibles a que se refiere la Directiva 2010/75/UE.
4)Medidas adoptadas por las autoridades competentes y los operadores industriales después de un accidente grave, de conformidad con la Directiva 2012/18/UE.
ANEXO VI
FASES Y REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE CADA TERRENO
1. La caracterización de la contaminación exige la identificación de los contaminantes presentes en el terreno y la determinación de su fuente, concentración, forma química y distribución en el suelo y el agua subterránea. La presencia y la concentración de contaminantes se determina a través del muestreo y la investigación del suelo.
2. La evaluación de la exposición determina la vía por la que los contaminantes del suelo pueden llegar a sus receptores. Entre las vías de exposición se encuentran la inhalación, la ingestión, el contacto con la piel, la absorción a través de plantas, la migración al agua subterránea y otras. Esta información se combina con la frecuencia y la duración de la exposición y las características del receptor, como la edad, el sexo y el estado de salud, para estimar la captación de contaminantes. Los vínculos fuente-vía-receptor se resumen en una representación gráfica, esquemática y simplificada: el modelo conceptual del emplazamiento.
3. La valoración de la toxicidad o del peligro implica la evaluación de los posibles efectos de los contaminantes para la salud y el medio ambiente, en función de la dosis y la duración de la exposición. La valoración de la toxicidad o del peligro tiene en cuenta la toxicidad inherente de los contaminantes y la susceptibilidad de distintas poblaciones, como animales, microorganismos, plantas, niños, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, etc. La información toxicológica se utiliza para calcular dosis o concentraciones de referencia, que se usan para la caracterización del riesgo.
4. La caracterización del riesgo exige la integración de la información de los pasos anteriores para calcular la magnitud y la probabilidad de los efectos adversos del terreno contaminado para la salud humana y para el medio ambiente, incluso los derivados de la migración de la contaminación a otros medios naturales. La caracterización del riesgo ayuda a priorizar la necesidad de adoptar medidas de reducción del riesgo y medidas de saneamiento. También puede ayudar a definir los objetivos de saneamiento y gestión para un terreno, por ejemplo, alcanzar los límites máximos aceptables o los valores de detección basados en los riesgos específicos de cada terreno.
ANEXO VII
CONTENIDO DEL REGISTRO DE TERRENOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS Y DE TERRENOS CONTAMINADOS
El diseño de los datos y su presentación en el registro permitirán al público hacer un seguimiento de los progresos logrados en la gestión de terrenos potencialmente contaminados y de terrenos contaminados. El registro contendrá y presentará la siguiente información, a nivel de terreno, para los terrenos potencialmente contaminados, los terrenos contaminados, los terrenos contaminados que requieren nuevas medidas y los terrenos contaminados en los que se adoptaron o se están adoptando medidas:
a)las coordenadas, la dirección o parcela catastral del terreno de conformidad con las Directivas (UE) 2019/1024 y 2007/2/CE;
b)el año de inclusión en el registro;
c)las actividades de riesgo contaminantes o potencialmente contaminantes que se han llevado o se están llevando a cabo en el terreno;
d)la situación de gestión del terreno;
e)la conclusión sobre la presencia o ausencia, concentración, tipo y riesgo de la contaminación (o contaminación residual después del saneamiento), cuando la información sobre estos elementos ya esté disponible a través de las investigaciones del suelo y la evaluación del riesgo a que se refieren los artículos 14 y 15;
f)las medidas futuras y las etapas de gestión necesarias a que se refieren los artículos 14 y 15, incluido su cronograma.
El registro también podrá contener la siguiente información, a nivel de terreno, para los terrenos potencialmente contaminados, los terrenos contaminados, los terrenos contaminados que requieren nuevas medidas y los terrenos contaminados en los que se adoptaron o se están adoptando medidas, si está disponible:
a)información sobre los permisos medioambientales expedidos para el terreno, con el año de inicio y finalización de la actividad;
b)el uso de la tierra actual y previsto;
c)los resultados de los informes de investigación del suelo y de saneamiento, como las concentraciones y los contornos de la contaminación, el modelo conceptual del emplazamiento, la metodología de evaluación del riesgo, las técnicas utilizadas o previstas, las estimaciones de costes y eficacia de las medidas de reducción del riesgo.
- (1) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 final.
- (2) Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 ( https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf ).
- (3) Según la definición que figura en Arshad, M.A., B. Lowery y B. Grossman. 1996. Physical tests for monitoring soil quality [«Ensayos físicos para controlar la calidad del suelo»], pp. 123-142. En: J.W. Doran and A.J. Jones (eds.) Methods for assessing soil quality [«Métodos de evaluación de la calidad del suelo»]. Soil Sci. Soc. Am. Spec. Publ. 49. SSSA, Madison, WI.
- (4) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
- (5) Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 ( https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf ).
- (6) Bethel, J. 1989. «Sample Allocation in Multivariate Surveys». Survey Methodology 15: 47-57.
- (7) Las metodologías distintas de la metodología de referencia deberán estar disponibles en la bibliografía científica o ser de acceso público.
- (8) https://www.fao.org/3/cb3355en/cb3355en.pdf .
- (9) Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 ( https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf ).
- (10) Equivalente conforme al informe de la AEMA: Soil monitoring in Europe – Indicators and thresholds for soil health assessments [«Vigilancia del suelo en Europa. Indicadores y umbrales para las evaluaciones de la salud del suelo», documento en inglés]. Agencia Europea de Medio Ambiente (europa.eu).
- (11) Según la definición que figura en las directrices de la FAO para la descripción de los suelos, capítulo 5 ( https://www.fao.org/3/a0541e/a0541e.pdf ).
- (12) Secuenciación de códigos de barras de ADN para medir la diversidad taxonómica y funcional de arqueas, bacterias, hongos y otros eucariotas, como se hizo para la encuesta LUCAS de biodiversidad del suelo sobre la base de https://doi.org/10.1111/ejss.13299 .
- (13) https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0038071797001259 .
- (14) Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (DO L 177 de 5.6.2020, p. 32).
- (15) Este principio no se aplica a los suelos forestales.
- (16) Este principio no se aplica a los suelos urbanos.
- (17) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento sobre la restauración de la naturaleza que figura en el documento COM(2022) 304 final.
- (18) + OP: insértese en el texto el número del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115, que figura en el documento COM(2022)305.