02005R2173 — ES — 08.07.2025 — 004.001
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REGLAMENTO (CE) N o 2173/2005 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2005 (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
página |
fecha |
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REGLAMENTO (UE) N o 657/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 |
L 189 |
108 |
27.6.2014 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1387 DE LA COMISIÓN de 9 de junio de 2016 |
L 223 |
1 |
18.8.2016 |
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REGLAMENTO (UE) 2019/1010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 |
L 170 |
115 |
25.6.2019 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/530 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 |
L 530 |
1 |
20.3.2025 |
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REGLAMENTO (CE) N o 2173/2005 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2005
relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Artículo 2
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
«sistema de licencias de la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales» (denominado en lo sucesivo «el sistema de licencias FLEGT»): la concesión de licencias para productos de la madera con vistas a su exportación a la Comunidad procedentes de países socios y su aplicación en la Comunidad, en particular en disposiciones comunitarias sobre controles fronterizos;
«país socio»: cualquier Estado u organización regional que haya celebrado un acuerdo de asociación tal como se enumeran en el anexo I;
«acuerdo de asociación»: el acuerdo entre la Comunidad y un país socio mediante el cual la Comunidad y un país socio se comprometen a colaborar en apoyo del Plan de Acción FLEGT y a aplicar el sistema de licencias FLEGT;
«organización regional»: una organización formada por Estados soberanos, los cuales le han transferido competencias, otorgándole la capacidad de celebrar un acuerdo de asociación en su nombre, sobre asuntos regidos por el sistema de licencias FLEGT tal como se enumeran en el anexo I;
«licencia FLEGT»: el documento basado en un envío o en un participante en el mercado, normalizado a prueba de falsificaciones y alteraciones y verificable, correspondiente a un envío y que certifica que dicho envío cumple los requisitos del sistema de licencias FLEGT, debidamente expedido y validado por una autoridad encargada de conceder las licencias del país socio. Los sistemas para expedir, registrar y comunicar licencias podrán basarse en soporte papel o electrónico, según sea apropiado;
«participante en el mercado»: un actor, privado o público, involucrado en la explotación forestal o en la transformación o comercio de los productos de la madera;
«autoridad/es encargada/s de conceder las licencias»: la autoridad o autoridades designadas por un país socio para expedir y validar las licencias FLEGT;
«autoridad/es competente/s»: la autoridad o autoridades designadas por los Estados miembros para verificar las licencias FLEGT;
«productos de la madera»: los productos contenidos en los anexos II y III a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT y que, cuando se importan en la Comunidad, no pueden ser calificados como «mercancías desprovistas de todo carácter comercial» tal como se define en el artículo 1, punto 6, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 1 );
«madera producida legalmente»: productos de la madera producidos a partir de madera nacional recogida legalmente o madera legalmente importada en un país socio de conformidad con las disposiciones nacionales fijadas por un país socio y establecidas en el acuerdo de asociación;
«importación»: la introducción efectiva de productos y el despacho a libre práctica de los productos de la madera en el sentido del artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario ( 2 );
«envío»: un envío de productos de la madera;
«exportación»: la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de un país socio con destino a la Comunidad;
«supervisión por terceras partes»: un sistema mediante el cual una organización independiente de las autoridades estatales de un país socio así como del sector forestal y de la madera supervisa y presenta un informe sobre el funcionamiento del sistema de licencias FLEGT.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT
Artículo 3
Artículo 4
Los sistemas aprobados por la Comisión podrán constituir la base de una licencia FLEGT.
La Comisión reconsiderará dicha exención teniendo en cuenta la evolución del mercado y la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, informará de sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo, y presentará si es necesario las propuestas legislativas adecuadas.
Artículo 5
Estará autorizada la importación de productos de la madera bajo licencia FLEGT expedida a un participante en el mercado siempre y cuando sea válida la licencia de participante en el mercado.
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
A más tardar en diciembre de 2021, y a continuación cada cinco años, la Comisión, sobre la base de la información —en particular, la información mencionada en el artículo 8, apartado 1— y de la experiencia resultantes de la aplicación del presente Reglamento, revisará el funcionamiento y la eficacia del mismo. Al hacerlo tendrá en cuenta los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de asociación voluntarios. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de la revisión cada cinco años, y acompañará dichos informes, en su caso, con propuestas para la mejora del sistema de licencias FLEGT.
Artículo 10
Artículo 11
▼M1 —————
▼M1 —————
Artículo 11 bis
Ejercicio de la delegación
Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PAÍSES SOCIOS Y SUS AUTORIDADES DESIGNADAS PARA CONCEDER LAS LICENCIAS
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País socio |
Autoridad designada para conceder licencias |
|
REPÚBLICA DE GHANA |
Timber Industry Development Division (Departamento de Fomento del Sector Maderero) * Forestry Commisison (Comisión Forestal) P. O. Box 783 Takoradi – Ghana Tel. +233 312024100 Correo electrónico: info.tidd@fcghana.org |
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País socio |
Autoridades designadas para conceder licencias |
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LA REPÚBLICA DE INDONESIA |
Unidad de Información sobre las Licencias (LIU) (1) Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura Gedung Manggala Wanabakti Blok I Lantai 2 Jln. Gatot Subroto-Senayan Yakarta — Pusat-Indonesia — 10270 Tel. +62 21 5730268/269 Fax +62 21 5737093 Correo electrónico: subditivlk@gmail.com; marianalubis1962@gmail.com |
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(1)
De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del AAV, Indonesia ha establecido una Unidad de Información sobre las Licencias (LIU) a fin de servir de punto de contacto para las comunicaciones entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y las autoridades encargadas de conceder las licencias en Indonesia. La LIU es una unidad de gestión de la información que valida los datos relativos a la expedición de documentos V-Legal/licencia FLEGT. La LIU también es responsable del intercambio de información general sobre el TLAS y recibe y almacena los datos y la información pertinentes sobre la expedición de los certificados de legalidad y las licencias FLEGT. Responde además a las preguntas de las autoridades competentes de interlocutores comerciales e interesados. Algunos de los órganos de verificación, que son órganos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de acreditación nacional indonesio (KAN), están autorizados y supervisados por el Ministerio de Medio Ambiente y Silvicultura de Indonesia para actuar como autoridades de concesión de licencias. Una lista actualizada de las autoridades autorizadas para conceder licencias está disponible a través de la LIU y también en el enlace siguiente: http://silk.dephut.go.id/index.php/info/lvlk |
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ANEXO II
Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT respecto a todos los países socios
|
Partida del SA |
Descripción |
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4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. |
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4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. |
|
4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
|
4408 |
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. |
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4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. |
ANEXO III
Productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT solamente respecto a los países socios correspondientes
|
País asociado |
Partida |
Partida del SA |
Descripción |
|
REPÚBLICA DE GHANA |
CAPÍTULO 44: |
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|
|
4403 |
|
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada |
|
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|
|
– Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: |
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|
|
4403 11 |
– – De coníferas |
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|
4403 12 |
– – Distinta de la de coníferas |
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|
|
|
– Las demás, de maderas tropicales: |
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|
|
4403 49 |
– – Las demás |
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|
4406 |
|
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares |
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|
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|
– Sin impregnar: |
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|
|
4406 11 |
– – De coníferas |
|
|
|
4406 12 |
– – Distinta de la de coníferas |
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|
|
|
– Las demás: |
|
|
|
4406 91 |
– – De coníferas |
|
|
|
4406 92 |
– – Distinta de la de coníferas |
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|
4407 |
|
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
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|
|
|
– De coníferas: |
|
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|
4407 11 |
– De pino (Pinus spp.) |
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|
4407 19 |
– – Las demás |
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|
|
|
– De maderas tropicales: |
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4407 21 |
– – Mahogany (Swietenia spp.): |
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|
4407 27 |
– – Sapelli |
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|
4407 28 |
– – Iroko |
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|
|
4407 29 |
– – Las demás |
|
|
|
|
– Las demás |
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|
|
ex 4407 99 |
– – Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
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4408 |
|
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
|
|
|
4408 10 |
– – De coníferas |
|
|
|
|
– De maderas tropicales: |
|
|
|
4408 39 |
– – Las demás |
|
|
|
ex 4408 90 |
– Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
4409 |
|
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos |
|
|
|
4409 10 |
– De coníferas |
|
|
|
|
– Distinta de la de coníferas |
|
|
|
4409 22 |
– – De maderas tropicales |
|
|
|
ex 4409 29 |
– – Las demás [excepto las de roten (ratán)] |
|
|
4412 |
|
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
|
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|
|
– Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (exepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm |
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|
|
4412 31 |
– – Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales |
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|
4412 33 |
– – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera, distinta de la de coníferas de las especies aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.): |
|
|
|
4412 34 |
– – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412 33 |
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4412 39 |
– – Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas |
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|
|
– Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» |
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|
|
ex 4412 51 |
– – Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)] |
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|
ex 4412 52 |
– – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)] |
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|
ex 4412 59 |
– – Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)] |
|
|
|
|
– Las demás |
|
|
|
ex 4412 91 |
– – Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4412 92 |
– – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4412 99 |
– – Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)] |
|
|
4418 |
|
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera |
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|
|
– Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos |
|
|
|
4418 11 |
– – De maderas tropicales |
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|
|
ex 4418 19 |
– – Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
|
– Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales |
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|
|
4418 21 |
– – De maderas tropicales |
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|
|
ex 4418 29 |
– – Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
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|
ex 4418 40 |
– Encofrados para hormigón [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4418 50 |
— Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes») [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4418 30 |
– Postes y vigas, excepto los productos de las subpartidas 4418 81 a 4418 89 [excepto los de bambú o roten (ratán)] |
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|
– Tableros ensamblados para revestimiento de suelo: |
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|
4418 74 |
– – Los demás, para suelos en mosaico |
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4418 75 |
– – Los demás, multicapas |
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|
ex 4418 79 |
– Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
|
– Productos de madera de ingeniería estructural |
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|
|
ex 4418 81 |
– – Madera laminada-encolada (llamada «glulam») [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
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|
|
ex 4418 82 |
– – Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada «CLT» o «X-lam») [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
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|
|
ex 4418 83 |
– Vigas en I [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4418 89 |
– – Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
|
– Los demás: |
|
|
|
ex 4418 92 |
– – Tableros celulares de madera [excepto los de roten (ratán)] |
|
|
|
ex 4418 99 |
– – Los demás [excepto las de roten (ratán)] |
|
|
CAPÍTULO 94: |
|
|
|
|
9401 |
|
Asientos (excepto los de la partida 9402 ), incluso los transformables en cama, y sus partes |
|
|
|
|
– Partes |
|
|
|
ex 9401 91 |
– – De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
9403 |
|
Los demás muebles y sus partes |
|
|
|
9403 30 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
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|
|
9403 40 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas |
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|
|
9403 50 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios |
|
|
|
9403 60 |
– Los demás muebles de madera |
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|
|
|
– Partes |
|
|
|
|
ex 9403 91 |
– – De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
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País socio |
Partida del SA |
Descripción |
|
LA REPÚBLICA DE INDONESIA |
CAPÍTULO 44 |
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|
|
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares. |
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|
4401 21 |
– Madera en plaquitas o en partículas – – De coníferas |
|
|
ex 4401 22 |
– Madera en plaquitas o en partículas – – Distinta de la de coníferas [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
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|
4403 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. [Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «AAV UE-Indonesia») (1), los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión]. |
|
|
ex 4404 10 |
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares – De coníferas |
|
|
ex 4404 20 |
Madera en tablillas, láminas, cintas o similares – Distinta de la de coníferas – – Madera en tablillas, láminas, cintas |
|
|
ex 4404 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares. (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
|
|
4406 |
Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. (Prohibidas a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
|
|
ex 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. |
|
|
ex 4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, no lijada ni unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
|
|
|
Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm |
|
|
4408 10 |
– De coníferas |
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|
4408 31 |
Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau |
|
|
4408 39 |
Las demás, excepto las de coníferas, Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau |
|
|
ex 4408 90 |
Las demás, excepto las de coníferas y de maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. |
|
|
4409 10 |
– De coníferas |
|
|
ex 4409 29 |
– Distinta de la de coníferas — Las demás [excepto las de roten (ratán)] |
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|
Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» o «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos |
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ex 4410 11 |
– De madera – – Tableros de partículas [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
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ex 4410 12 |
– De madera – – Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
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ex 4410 19 |
– De madera – – Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4411 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
|
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
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|
4412 31 |
– Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 2 de este capítulo |
|
|
4412 32 |
– Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas |
|
|
4412 39 |
– Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: – – Las demás |
|
|
ex 4412 94 |
– Las demás: – – Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» [excepto los de roten (ratán)] |
|
|
ex 4412.99 |
– Las demás: – – Las demás: – – – Barecore (desperdicios de madera encolados) [excepto las de roten (ratán)] y – – – Las demás (excepto las de roten (ratán)] |
|
|
ex 4413 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto la de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4414 |
Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4415 |
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4417 |
Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
ex 4418 |
Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto las de bambú o de roten (ratán)] |
|
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ex 4419 |
Artículos de mesa o de cocina, de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
|
|
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Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera |
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ex 4420 90 |
– Los demás – – Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4420 90 90 00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
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Las demás manufacturas de madera: |
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ex 4421 90 |
– Las demás – – Palillos y fósforos [excepto los de bambú o de roten (ratán)] y – – Las demás – – – Adoquines de madera [excepto los de bambú o de roten (ratán)] |
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ex 4421 90 |
– Las demás – – Las demás – – – Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 4421 90 99 00 en Indonesia) (Prohibidos a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
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CAPÍTULO 47 |
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Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos): |
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4701 |
Pasta mecánica de madera. |
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4702 |
Pasta química de madera para disolver |
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4703 |
Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver |
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4704 |
Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver |
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4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
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CAPÍTULO 48 (2) |
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ex 4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803 ; papel y cartón hechos a mano (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4803 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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Ex.4804 |
Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 4802 o 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4806 |
Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4807 |
Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4808 |
Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado) rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4809 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803 , 4809 o 4810 (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4812 |
Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4813 |
Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4814 |
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras (excepto el de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4816 |
Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809 ), clisés de mimeógrafo (stencils) completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4817 |
Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4821 |
Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas (excepto las de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4822 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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ex 4823 |
Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa (excepto los de material que no sea de madera ni reciclado) |
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CAPÍTULO 94 |
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Asientos (excepto los de la partida 94 02 ), incluso los transformables en cama, y sus partes |
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9401 61 |
– Los demás asientos, con armazón de madera: – – Tapizados (con relleno) |
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9401 69 |
– Los demás asientos, con armazón de madera: – – Los demás |
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Los demás muebles y sus partes |
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9403 30 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
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9403 40 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas |
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9403 50 |
– Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios |
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9403 60 |
– Los demás muebles de madera |
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ex 9403 90 |
– Partes: – – Los demás (SA 9403 90 90 en Indonesia) |
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Construcciones prefabricadas |
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ex 9406 00 |
– Las demás construcciones prefabricadas: – – De madera (SA 9406 00 92 en Indonesia) |
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CAPÍTULO 97 |
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Grabados, estampas y litografías originales |
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ex 9702 00 |
Madera en forma de troncos o troncos escuadrados a los que se ha aplicado un procedimiento simple en la superficie, tallados o finamente roscados o pintados, que no tiene un valor añadido significativo ni ningún cambio significativo de forma (SA ex 9702 00 00 00 en Indonesia) (Prohibida a la exportación por la legislación indonesia. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del AAV UE-Indonesia, los productos incluidos en este código SA no podrán disfrutar de una licencia FLEGT y, por tanto, no podrán importarse en la Unión). |
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(1)
DO L 150 de 20.5.2014, p. 252.
(2)
Los productos de papel procedentes de material que no sea de madera ni reciclado van acompañados de una nota oficial del Ministerio de Industria indonesio que valida el uso de materiales que no sean de madera ni reciclados. Esos productos no podrán disfrutar de una licencia FLEGT. |
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( 1 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).
( 3 ) Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).